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CASTI CONNUBII -
Sobre el matrimonio cristiano - 31/12/1930 -
CARTA ENCÍCLICA
DEL SUMO PONTÍFICE
PÍO XI
SOBRE EL MATRIMONIO CRISTIANO, EN SUS ACTUALES CIRCUNSTANCIAS,
NECESIDADES, ERRORES Y VICIOS DE LA FAMILIA Y DE LA SOCIEDAD
INTRODUCCIÓN
1
1. Cuán grande sea
la dignidad del casto matrimonio, principalmente puede colegirse, Venerables
Hermanos, de que habiendo Cristo, Señor nuestro e Hijo del Eterno Padre, tomado
la carne del hombre caído, no solamente quiso incluir de un modo peculiar este
principio y fundamento de la sociedad doméstica y hasta del humano consorcio en
aquel su amantísimo designio de redimir, como lo hizo, a nuestro linaje, sino
que también lo elevó a verdadero y gran 1
sacramento de la Nueva Ley, restituyéndolo antes a la primitiva pureza de la
divina institución y encomendando toda su disciplina y cuidado a su Esposa la
Iglesia.
2
2. Para que de tal
renovación del matrimonio se recojan los frutos anhelados, en todos los lugares
del mundo y en todos los tiempos, es necesario primeramente iluminar las
inteligencias de los hombres con la genuina doctrina de Cristo acerca de esta
materia; a fin de que, después, los cónyuges cristianos, robustecidas sus
flacas voluntades con la gracia interior de Dios, se conduzcan en todos sus
pensamientos y en todas sus obras en consonancia con la purísima ley de Cristo,
de la cual se derivan, para sí y para sus familias, la felicidad y la paz.
3
3. Ocurre, sin
embargo, que no solamente Nos, observando con paternales miradas el mundo entero
desde esta como Apostólica atalaya, sino también vosotros, Venerables
Hermanos, contempláis y sentidamente os condoléis con Nos de que muchos
hombres, dando al olvido la divina obra de dicha restauración, o desconocen por
completo la santidad excelsa del matrimonio cristiano, o la niegan
descaradamente, o la conculcan, apoyándose en falsos principios de una nueva y
perversísima moralidad. Contra estos perniciosos errores y depravadas
costumbres, que ya han comenzado a cundir entre los fieles, haciendo esfuerzos
solapados por introducirse más profundamente, creímos ser Nuestro deber, en
razón de Nuestro oficio de Vicario de Cristo en la tierra y de supremo Pastor y
Maestro, levantar la voz, a fin de alejar de los emponzoñados pastos y, en
cuanto está de Nuestra parte, conservar inmunes a las ovejas que nos han sido
encomendadas.
4
4. Por eso,
Venerables Hermanos, Nos hemos determinado a dirigir la palabra primeramente a
Vosotros, y por medio de Vosotros a toda la Iglesia católica, más aún, a todo
el género humano, para hablaros acerca de la naturaleza del matrimonio
cristiano, de su dignidad y de las utilidades y beneficios que de él se derivan
para la familia y la misma sociedad humana, de los errores contrarios a este
importantísimo capítulo de la doctrina evangélica, de los vicios que se
oponen a la vida conyugal y, últimamente, de los principales remedios que es
preciso poner en práctica, siguiendo así las huellas de Nuestro Predecesor León
XIII, de santa memoria, cuya encíclica Arcanum 2
, publicada hace ya cincuenta años, acerca del matrimonio cristiano, hacemos
Nuestra por esta Nuestra Encíclica y la confirmamos, exponiendo algunos puntos
con mayor amplitud, por requerirlo así las circunstancias y exigencias de
nuestro tiempo, y declarando, no sólo que no han caído en desuso, sino que
conservan toda su fuerza.
5
5. Y comenzando por
esa misma Carta, encaminada casi totalmente a vindicar la divina institución
del matrimonio, su dignidad sacramental y su perpetua estabilidad, quede
asentado, en primer lugar, como fundamento firme e inviolable, que el matrimonio
no fue instituido ni restaurado por obra de los hombres, sino por obra divina;
que no fue protegido, confirmado ni elevado con leyes humanas, sino con leyes
del mismo Dios, autor de la naturaleza, y de Cristo Señor Nuestro, y que, por
lo tanto, sus leyes no pueden estar sujetas al arbitrio de ningún hombre, ni
siquiera al acuerdo contrario de los mismos cónyuges. Esta es la doctrina de la
Sagrada Escritura 3
, ésta la constante tradición de la Iglesia universal, ésta la definición
solemne del santo Concilio de Trento, el cual, con las mismas palabras del Texto
Sagrado, expone y confirma que el perpetuo e indisoluble vínculo del
matrimonio, su unidad y su estabilidad tienen por autor a Dios 4
.
6
6. Mas aunque el
matrimonio sea de institución divina por su misma naturaleza, con todo, la
voluntad humana tiene también en él su parte, y por cierto nobilísima, porque
todo matrimonio, en cuanto que es unión conyugal entre un determinado hombre y
una determinada mujer, no se realiza sin el libre consentimiento de ambos
esposos, y este acto libre de la voluntad, por el cual una y otra parte entrega
y acepta el derecho propio del matrimonio
6
6. Mas aunque el
matrimonio sea de institución divina por su misma naturaleza, con todo, la
voluntad humana tiene también en él su parte, y por cierto nobilísima, porque
todo matrimonio, en cuanto que es unión conyugal entre un determinado hombre y
una determinada mujer, no se realiza sin el libre consentimiento de ambos
esposos, y este acto libre de la voluntad, por el cual una y otra parte entrega
y acepta el derecho propio del matrimonio 5
, es tan necesario para la constitución del verdadero matrimonio, que
"ninguna potestad humana lo puede suplir" 6
. Es cierto que esta libertad no da más atribuciones a los cónyuges que la de
determinarse o no a contraer matrimonio y a contraerlo precisamente con tal o
cual persona, pero está totalmente fuera de los límites de la libertad del
hombre la naturaleza del matrimonio, de tal suerte que si alguien ha contraído
ya matrimonio se halla sujeto a sus leyes y propiedades esenciales, y así el
Angélico Doctor, tratando de la fidelidad y de la prole, dice: "Estas
nacen en el matrimonio en virtud del mismo pacto conyugal, de tal manera que si
se llegase a expresar en el consentimiento, causa del matrimonio, algo que les
fuera contrario, no habría verdadero matrimonio" 7
. Por obra, pues, del matrimonio, se juntan y se funden las almas aun antes y más
estrechamente que los cuerpos, y esto no con un afecto pasajero de los sentidos
o del espíritu, sino con una determinación firme y deliberada de las
voluntades; y de esta unión de las almas surge, porque así Dios lo ha
establecido, el sagrado e inviolable vínculo matrimonial.
Tal es y tan
singular la naturaleza propia de este contrato, que en virtud de ella se
distingue totalmente, así de los ayuntamientos propios de las bestias, que,
privadas de razón y voluntad libre, se gobiernan únicamente por el instinto
ciego de su naturaleza, como de aquellas uniones libres de los hombres que
carecen de todo vínculo verdadero y honesto de las voluntades, y están
destituidas de todo derecho para la vida doméstica.
7
7. De lo dicho se
desprende que la autoridad tiene el derecho y, por lo tanto, el deber de
reprimir las uniones torpes que se oponen a la razón y a la naturaleza,
impedirlas y castigarlas, y, como quiera que se trata de un asunto que fluye de
la naturaleza misma del hombre, no es menor la certidumbre con que consta lo que
claramente advirtió Nuestro Predecesor, de santa memoria, León XIII 8
.
"No hay duda
de que, al elegir el género de vida, está en el arbitrio y voluntad propia una
de estas dos cosas: o seguir el consejo de guardar virginidad dado por
Jesucristo, u obligarse con el vínculo matrimonial. Ninguna ley humana puede
privar a un hombre del derecho natural y originario de casarse, ni circunscribir
en manera alguna la razón de las nupcias, establecida por Dios desde el
principio: "Creced y multiplicaos"" 9
.
Hállase, por
tanto, constituido el sagrado consorcio del legítimo matrimonio por la voluntad
divina a la vez que por la humana; de Dios son la institución, los fines, las
leyes, los bienes del matrimonio; de los hombres, en cuanto que hacen una
generosa entrega de su propia persona y para toda la vida a otra persona, es,
por donación y cooperación de Dios, todo matrimonio particular, con los
deberes y benficios por el Señor establecidos.
I. LOS BIENES DEL MATRIMONIO CRISTIANO
8. Comenzando ahora a exponer, Venerables Hermanos, cuáles y cuán
grandes sean los bienes concedidos por Dios al verdadero matrimonio, se Nos
ocurren las palabras de aquel preclarísimo Doctor de la Iglesia a quien
recientemente ensalzamos en Nuestra encíclica Ad salutem 10
dada con ocasión del XV centenario de su muerte. "Estos, -dice San Agustín-,
son los bienes por los cuales son buenas las nupcias: la prole, la fidelidad, el
sacramento" 11
. De qué modo estos tres capítulos contengan con razón un síntesis fecunda
de toda la doctrina acerca del matrimonio cristiano, lo declara expresamente el
mismo Santo doctor, cuando dice: "En la fidelidad se atiende a que, fuera
del vínculo conyugal, no se unan con otro o con otra; en la prole, a que ésta
se reciba con amor, se críe con benignidad y se eduque religiosamente; en el
sacramento, a que el matrimonio no se disuelva, y a que el repudiado o repudiada
no se una a otro ni aun por razón de la prole. Esta es una como regla del
matrimonio, con la cual o se embellece la fecundidad de la naturaleza, o se
reprime el desorden de la incontinencia" 12
.
9
9. La prole, por lo
tanto, ocupa el primer lugar entre los bienes del matrimonio. Y por cierto que
el mismo Creador del linaje humano, que quiso benignamente usar de los hombres
como de cooperadores en la propagación de la vida, lo enseñó así cuando, al
instituir el matrimonio en el paraíso, dijo a nuestros primeros padres, y por
ellos a todos los futuros cónyuges: "Creced y multiplicaos y llenad la
tierra" 13
. Lo cual también bellamente deduce San Agustín de las palabras del apóstol
San Pablo a Timoteo 14
, cuando dice: "Que se celebre el matrimonio con el fin de engendrar",
lo testifica así el Apóstol: "Quiero -dice- que las que son jóvenes se
casen". Y como se le preguntara: Con qué fin?, añade en seguida:
"Para que procreen hijos, para que sean madres de familia" 15
.
10
10. Cuán grande
sea este beneficio de Dios y bien del matrimonio se deduce de la dignidad y altísimo
fin del hombre. Porque el hombre, en virtud de la preeminencia de su naturaleza
racional, supera a todas las restantes criaturas visibles. Dios, además, quiere
que sean engendrados los hombres no solamente para que vivan y llenen la tierra,
sino muy principalmente para que sean adoradores suyos, le conozcan y le amen, y
finalmente le gocen para siempre en los cielos; fin que supera todo "cuanto
el ojo vio y el oído oyó y ha subido al corazón del hombre" 16
. De donde fácilmente aparece cuán grande don de la divina bondad y cuán
egregio fruto del matrimonio sean los hijos, que vienen a este mundo por la
virtud omnipotente de Dios, con la cooperación de los esposos.
11
11. Tengan, por
tanto, en cuenta los padres cristianos que no están destinados únicamente a
propagar y conservar el género humano en la tierra, más aún, ni siquiera a
educar cualquier clase de adoradores del Dios verdadero, sino a injertar nueva
descendencia en la Iglesia de Cristo, a procrear "conciudadanos de los
Santos y familiares de Dios" 17
, a fin de que crezca cada día el pueblo dedicado al culto de Dios y de Nuestro
Salvador. Y con ser cierto que los cónyuges cristianos, aun cuando ellos estén
justificados, no pueden transmitir la justificación a sus hijos, sino que, por
lo contrario, la natural generación de la vida es camino de muerte, por el que
se comunica a la prole el pecado original; con todo, en alguna manera,
participan de aquel primitivo matrimonio del paraíso, pues a ellos toca ofrecer
a la Iglesia sus propios hijos, a fin de que esta fecundísima madre de los
hijos de Dios los engendre de nuevo a la justicia sobrenatural por el agua del
bautismo, y se hagan miembros vivos de Cristo, partícipes de la vida inmortal y
herederos, en fin, de la gloria eterna, la que todos de corazón anhelamos.
12
12. Considerando
estas cosas la madre cristiana entenderá, sin duda, que de ella, en un sentido
más profundo y consolador, dijo nuestro Redentor: "La mujer... una vez que
ha dado a luz el infante, ya no se acuerda de su angustia, con el gozo de haber
dado un hombre al mundo" 18
, y superando todas las angustias, cuidados y cargos maternales, mucho más
justa y santamente que aquella matrona romana, la madre de los Gracos, se
gloriará en el Señor de una tan florida corona de hijos. Y ambos cónyuges
considerarán estos hijos recibidos de mano de Dios, con ánimo pronto y
agradecido como un tesoro que Dios les ha encomendado, no para que la empleen
exclusivamente en utilidad propia o de la sociedad humana, sino para que lo
restituyan al Señor con provecho, en el día de la cuenta.
13
13. No acaba con la
procreación el beneficio de la prole, sino que es necesario que a aquélla se añada
la debida educación. Porque insuficientemente, en verdad, habría provisto
Dios, sapientísimo, a los hijos, más aún, a todo el género humano, si además
no hubiese encomendado el derecho y la obligación de educar a quienes dio el
derecho y la potestad de engendrar. Porque a nadie se le oculta que la prole no
se basta ni se puede proveer a sí misma, no ya solamente en las cosas
pertenecientes a la vida natural, pero mucho menos en lo que dice relación al
orden sobrenatural, sino que, durante muchos años, necesita el auxilio de la
instrucción y de la educación de los demás. Y está bien claro, según lo
exigen Dios y la naturaleza, que este derecho y obligación de educar a la prole
pertenece, en primer lugar, a quienes, al engendrar, incoaron la obra de la
naturaleza y, habiéndola dejado imperfecta, les está totalmente prohibido
exponerla a una ruina segura. Ahora bien, en el matrimonio es donde se proveyó
mejor a esta tan necesaria educación de los hijos, pues estando los padres
unidos entre sí con indisoluble vínculo, siempre se halla a mano su cooperación
y mutuo auxilio.
Todo lo cual,
porque ya en otra ocasión tratamos copiosamente de la cristiana educación 19
de la juventud, encerraremos en las citadas palabras de San Agustín: "En
orden a la prole el que se reciba con amor y se eduque religiosamente" 20
; y lo mismo dice con frase enérgica el Código de derecho canónico: "El
fin primario del matrimonio es la procreación y educación de la prole" 21
.
14
14. Por último, no
hay que omitir que, por ser de tanta dignidad y de tan capital importancia esta
doble función encomendada a los padres para el bien de los hijos, todo honesto
ejercicio de la facultad dada por Dios en orden a la procreación de nuevas
vidas, por prescripción del mismo Creador y de la ley natural, es derecho y
prerrogativa exclusivos del matrimonio, y debe absolutamente encerrarse en el
santuario de la vida conyugal.
15
15. El segundo de
los bienes del matrimonio, enumerados, como dijimos, por San Agustín, es la
fidelidad, que consiste en la mutua lealtad de los cónyuges en el cumplimiento
del contrato matrimonial, de tal modo que lo que en este contrato, sancionado
por la ley divina, compete a una de las partes, ni a ella le sea negado ni a
ningún otro permitido, ni al consorte se conceda lo que jamás puede ser
concedido, por ser contrario a las divinas leyes y derechos y del todo
disconforme con la fidelidad del matrimonio.
16
16. Tal fidelidad
exige, por lo tanto, y en primer lugar, la absoluta unidad del matrimonio, ya
prefigurada por el mismo Creador en el de nuestros primeros padres, cuando quiso
que no se instituyese sino entre un hombre y una mujer. Y aunque después Dios,
supremo legislador, mitigó un tanto esta primitiva ley por algún tiempo, la
ley evangélica, sin que quede lugar a duda ninguna, la ley evangélica restituyó
íntegramente aquella primera y perfecta unidad y derogó toda excepción, como
lo demuestran sin sombra de duda las palabras de Cristo y la doctrina y práctica
constante de la Iglesia. Con razón, pues, el santo Concilio de Trento declaró
lo siguiente: "que por razón de este sagrado vínculo tan sólo dos puedan
unirse, lo enseñó claramente Cristo nuestro Señor cuando dijo: 'Por lo tanto,
ya no son dos, sino una sola carne' " . 22
Mas no
solamente plugo a Cristo nuestro Señor condenar toda forma de lo que suelen
llamar poligamia y poliandria simultánea o sucesiva, o cualquier otro acto
deshonesto externo, sino también los mismos pensamientos y deseos voluntarios
de todas estas cosas, a fin de guardar inviolado en absoluto el recinto sagrado
del matrimonio: "Pero yo os digo que todo el que mira a una mujer para
codiciarla ya adulteró en su corazón" 23
. Estas palabras de Cristo nuestro Señor ni siquiera con el consentimiento
mutuo de las partes pueden anularse, pues "manifiestan una ley natural y
divina que la voluntad de los hombres jamás puede quebrantar ni desviar". 24
17
17. Más aún,
hasta las mutuas relaciones familiares entre los cónyuges deben estar adornadas
con la nota de castidad, para que el beneficio de la fidelidad resplandezca con
el decoro debido, de suerte que los cónyuges se conduzcan en todas las cosas
conforme a la ley de Dios y de la naturaleza y procuren cumplir la voluntad del
Creador sapientísimo y santísimo, con entera y sumisa reverencia a la divina
obra.
18. Esta que llama, con mucha propiedad, San Agustín,
"fidelidad en la castidad", florece más fácil y mucho más agradable
y noblemente, considerando otro motivo importantísimo, a saber, el amor
conyugal, que informa todos los deberes de la vida de los esposos y tiene cierto
principado de nobleza en el matrimonio cristiano. "Pide, además la
fidelidad del matrimonio que el varón y la mujer estén unidos por cierto amor
santo, puro, singular; que no se amen como adúlteros, sino como Cristo amó a
la Iglesia, pues esta ley dio el Apóstol cuando dijo: "Maridos, amad a
vuestras mujeres como Cristo amó a la Iglesia" 25
, a la cual ciertamente se abrazó con tan inmensa caridad, no para utilidad
suya, sino proponiéndose tan sólo la utilidad de la Esposa 26
. Amor, decimos, que no se funda solamente en el apetito carnal, fugaz y
perecedero, ni en palabras regaladas, sino en el afecto íntimo del alma y que
se comprueba con las obras, puesto que, como suele decirse, "obras son
amores y no buenas razones" 27
.
19
Esta formación
interior y recíproca de los esposos, este cuidado asiduo de mutua perfección
puede llamarse también, en cierto sentido, muy verdadero, como enseña el
Catecismo Romano 28
Todos, en efecto, de cualquier condición que sean y cualquiera que sea el género
honesto de vida que lleven, pueden y deben imitar aquel ejemplar absoluto de
toda santidad que Dios señaló a los hombres, Cristo nuestro Señor, y, con
ayuda de Dios, llegar incluso a la cumbre más alta de la perfección cristiana,
como se puede comprobar con el ejemplo de muchos santos.
Esta formación
interior y recíproca de los esposos, este cuidado asiduo de mutua perfección
puede llamarse también, en cierto sentido, muy verdadero, como enseña el
Catecismo Romano 29
, la causa y razón primera del matrimonio, si es que el matrimonio no se toma
estrictamente como una institución que tiene por fin procrear y educar
convenientemente los hijos, sino en un sentido más amplio, como comunión,
costumbre y sociedad de toda la vida.
Con esta misma
caridad es menester que se informen los restantes derechos y deberes del
matrimonio, pues no sólo ha de ser de justicia, sino también norma de caridad
aquello del Apóstol: "El marido pague a la mujer el débito y, de la misma
suerte, la mujer al marido". 30
20
20. Finalmente,
robustecida la sociedad doméstica con el vínculo de esta caridad, es necesario
que en ella florezca lo que San Agustín llamaba "jerarquía del
amor", la cual abraza tanto la primacía del varón sobre la mujer y los
hijos como la diligente sumisión de la mujer y su rendida obediencia,
recomendada por el Apóstol con estas palabras: "Las casadas estén sujetas
a sus maridos, como al Señor, por cuanto el hombre es cabeza de la mujer, así
como Cristo es cabeza de la Iglesia". 31
Tal sumisión
no niega ni quita la libertad que en pleno derecho compete a la mujer, así por
su dignidad de persona humana como por sus nobilísimas funciones de esposa,
madre y compañera, ni la obliga a dar satisfacción a cualesquiera gustos del
marido, no muy conformes quizá con la razón o la dignidad de esposa, ni,
finalmente, enseña que se haya de equiparar la esposa con aquellas personas que
en derecho se llaman menores y a las que por falta de madurez de juicio o por
desconocimiento de los asuntos humanos, no se les suele conceder el ejercicio de
sus derechos; sino que, al contrario, prohibe aquella exagerada licencia, que no
se cuida del bien de la familia, prohibe que en este cuerpo de la familia se
separe el corazón de la cabeza, con grandísimo detrimento del conjunto y con
próximo peligro de ruina, pues si el varón es la cabeza, la mujer es el corazón,
y como aquél tiene el principado del gobierno, ésta puede y debe reclamar para
sí, como cosa que le pertenece, el principado del amor.
21
21. El grado y modo
de tal sumisión de la mujer al marido puede ser diverso según las varias
condiciones de las personas, de los lugares y de los tiempos y más aún, si el
marido faltase a sus deberes, debe la mujer hacer sus veces en la dirección de
la familia. Pero tocar o destruir la misma estructura familiar y su ley
fundamental, establecida y confirmada por Dios, no es lícito en tiempo alguno
ni en ninguna parte.
Sobre el orden que
debe guardarse entre el marido y la mujer, sabiamente enseña Nuestro Predecesor
León XIII, de santa memoria, en su ya citada Encíclica acerca del matrimonio
cristiano: "El varón es el jefe de la familia y cabeza de la mujer, la
cual, sin embargo, puesto que es carne de su carne y hueso de sus huesos, debe
someterse y obedecer al marido, no a modo de esclava, sino de compañera, es
decir, de tal modo que a su obediencia no le falte ni honestidad ni dignidad. En
el que preside y en la que obedece, puesto que el uno representa a Cristo y la
otra a la Iglesia, sea siempre la caridad divina la reguladora de sus
obligaciones". 32
22
22. Están, pues,
comprendidas en el beneficio de la fidelidad: la unidad, la castidad, la caridad
y la honesta y noble obediencia; nombres todos que significan otras tantas
utilidades de los esposos y del matrimonio, con las cuales se promueven y
garantizan la paz, la felicidad matrimoniales, por lo cual no es extraño que
esta fidelidad haya sido siempre enumerada entre los eximios y peculiares bienes
del matrimonio.
23
23. Se completa,
sin embargo, el cúmulo de tan grandes beneficios y, por decirlo así, hállase
coronado, con aquel bien del matrimonio que en frase de San Agustín hemos
llamado sacramento, palabra que significa tanto la indisolubilidad del vínculo
como la elevación y consagración que Jesucristo ha hecho del contrato,
constituyéndolo signo eficaz de la gracia.
24
24. Y, en primer
lugar, el mismo Cristo urge en la indisolubilidad del pacto nupcial cuando dice:
"No separe el hombre lo que Dios ha unido" 33
, y: "Cualquiera que repudia a su mujer y se casa con otra, comete
adulterio, y el que se casa con la repudiada del marido, comete adulterio."
34
En tal indisolubilidad hace consistir San Agustín lo que él llama bien del
sacramento con estas claras palabras: "Por sacramento pues, (se entiende)
que el matrimonio sea indisoluble y que el repudiado o repudiada no se una con
otro, ni aun por razón de la prole". 35
25
25. Esta inviolable
estabilidad, aun cuando no en la misma ni tan perfecta medida a cada uno,
compete a todo matrimonio verdadero, porque habiendo dicho el Señor, de la unión
de nuestros primeros padres, prototipo de todo matrimonio futuro: "No
separe el hombre lo que ha unido Dios", por necesidad ha de extenderse a
todo verdadero matrimonio. Aun cuando antes de la venida del Mesías se mitigase
de tal manera la sublimidad y serenidad de la ley primitiva, que Moisés llegó
a permitir a los mismos ciudadanos del pueblo de Dios que por la dureza de su
corazón y por determinadas razones diesen a sus mujeres libelo de repudio,
Cristo sin embargo, revocó, en virtud de su poder de legislador supremo, aquel
permiso de mayor libertad y restableció íntegramente la ley primera, con
aquellas palabras que nunca se han de echar en olvido: "No separe el hombre
lo que Dios ha unido." Por lo cual muy sabiamente escribió Nuestro
antecesor Pío VI, de feliz memoria, contestando al Obispo Agriense: "Es,
pues, cosa clara que el matrimonio, aun en el estado de naturaleza pura y, sin
ningún género de dudas, ya mucho antes de ser elevado a la dignidad de
sacramento propiamente dicho, fue instituido por Dios, de tal manera que lleva
consigo un lazo perpetuo e indisoluble, y es, por lo tanto, imposible que lo
desate ninguna ley civil. En consecuencia, aunque pueda estar separada del
matrimonio la razón de sacramento, como acontece entre los infieles, sin
embargo, aun en este matrimonio, por lo mismo que es verdadero, debe mantenerse
y se mantiene absolutamente firme aquel lazo, tan íntimamente unido por
prescripción divina desde el principio al mats will be repeated the number of times specified in the Configuration Manager -->
26. Y aunque
parezca que esta firmeza está sujeta a alguna excepción, bien que rarísima,
en ciertos matrimonios naturales contraídos entre infieles o también, tratándose
de cristianos, en los matrimonios ratos y no consumados, tal excepción no
depende de la voluntad de los hombres, ni de ninguna autoridad meramente humana,
sino del derecho divino, cuya depositaria e intérprete es únicamente la
Iglesia de Cristo. Nunca, sin embargo, ni por ninguna causa, puede esta excepción
extenderse al matrimonio cristiano consumado, porque así como en él
resplandece la más alta perfección del contrato material, así brilla también
por voluntad de Dios la mayor estabilidad e indisolubilidad, que no puede
desatar ninguna autoridad humana.
27
27. Si queremos
investigar, Venerables Hermanos, la razón íntima de esta voluntad divina, fácilmente
la encontraremos en la significación mística del matrimonio, la cual se
realiza plena y perfectamente en el matrimonio consumado entre los fieles.
Porque, según testimonio del Apóstol, en su carta a los Efesios 37
, el matrimonio de los cristianos representa la unión perfectísima que media
entre Cristo y la Iglesia, de modo que, mientras viva Cristo y por El la
Iglesia, nunca podrá ser separada por ninguna división. Lo cual enseña también
expresamente San Agustín con las siguientes palabras: "Esto se observa con
fidelidad entre Cristo y la Iglesia, que por vivir ambos eternamente no hay
divorcio que los pueda separar. Y esta misteriosa unión de tal suerte se cumple
en la ciudad de Dios... es decir, en la Iglesia de Cristo..., que aun cuando se
casen las mujeres y tomen esposas los varones con el fin de tener hijos, no es lícito
repudiar a la esposa estéril para tomar otra fecunda. Y si algun varón así lo
hiciere, será reo de adulterio, así como la mujer si se une a otro ante la ley
del Evangelio, no ante la ley de este siglo, la cual concede, una vez que se ha
hecho el repudio, celebrar nuevas nupcias con otro cónyuge, como también
atestigua el Señor que concedió Moisés a los israelitas a causa de la dureza
de su corazón" 38
.
28. Cuántos y cuán grandes beneficios se deriven de la
indisolubilidad del matrimonio no podrá menos de ver el que reflexione, aunque
sea ligeramente, ya sobre el bien de los cónyuges y de la prole, ya sobre la
utilidad de la sociedad humana. Y, en primer lugar, los cónyuges en esta misma
inviolable indisolubilidad hallan el sello cierto de perennidad que reclaman de
consuno, por su misma naturaleza, la generosa entrega de su propia persona y la
íntima comunicación de sus corazones, siendo así que la verdadera
"caridad nunca llega a faltar" 39
. Se establece, además, un fuerte baluarte para defensa de la castidad fiel
contra los incentivos de la infidelidad que pueden provenir de causas externas o
internas; se cierra la entrada al temor celoso de si el otro cónyuge permanecerá
o no fiel en el tiempo de la adversidad o de la vejez, gozando, en lugar de este
temor, de seguridad tranquila; se provee asimismo muy convenientemente a la
conservación de la dignidad de ambos cónyuges y al otorgamiento de su mutua
ayuda, porque el vínculo indisoluble y para siempre duradero constantemente les
está recordando haber contraído un matrimonio tan sólo disoluble por la
muerte, y no en razón de las cosas caducas, ni para entregarse al deleite, sino
para procurarse mutuamente bienes más altos y perpetuos. También se atiende
perfectamente a la procreación y educación de los hijos, que debe durar muchos
años, porque las graves y continuadas cargas de este oficio más fácilmente
pueden sobrellevar los padres aunando sus fuerzas.
29
29. Ni son menores
los bienes que se derivan para toda la sociedad, porque Nos consta por la
experiencia que la inquebrantable firmeza del matrimonio es ubérrima fuente de
honrada vida y de integridad moral; y guardando este orden están garantizadas
la felicidad y el bienestar de la república, ya que tal será la sociedad
cuales son las familias y los individuos, de que consta como el cuerpo se
compone de sus miembros. Por lo cual todos aquellos que denodadamente defienden
la inviolable estabilidad del matrimonio prestan un gran servicio así al
bienestar privado de los esposos y al de los hijos como al público de la
sociedad humana.
30
30. Pero en este
bien del sacramento, además de la indisoluble firmeza, están contenidas otras
utilidades mucho más excelsas, y aptísimamente designadas por la misma palabra
sacramento; pues tal nombre no es para los cristianos vano ni vacío, ya que
Cristo Nuestro Señor, "fundador y perfeccionador de los venerables
sacramentos" 40
, elevando el matrimonio de sus fieles a verdadero y propio sacramento de la
Nueva Ley, lo hizo signo y fuente de una peculiar gracia interior, por la cual
aquel su "natural amor se perfeccionase, se confirmara su indisoluble
unidad, y los cónyuges fueran santificados". 41
Y porque
Cristo, al consentimiento matrimonial válido entre fieles constituyó en signo
de la gracia, tan íntimamente están unidos la razón de Sacramento y el
matrimonio cristiano, que no puede existir entre bautizados verdadero matrimonio
"sin que por lo mismo sea ya sacramento".42
31
31. Desde el
momento que prestan los fieles sinceramente tal consentimiento, abren para sí
mismos el tesoro de la gracia sacramental, de donde han de sacar las energías
para cumplir sus deberes y obligaciones, fiel, santa y perseverantemente hasta
la muerte.
Porque este
sacramento, en aquellos que no ponen lo que se suele llamar óbice, no sólo
aumenta la vida sobrenatural, sino que añade peculiares dones, disposiciones y
gérmenes de gracia, elevando y perfeccionando las fuerzas a fin de que los cónyuges
puedan no solamente bien entender, sino íntimamente saborear, retener con
firmeza, querer con eficacia y llevar a la práctica cuanto pertenece a la
condición del matrimonio y a sus fines y a sus deberes, concediéndoles, además,
socorro de la gracia, siempre que lo necesiten, para cumplir con las
obligaciones de su estado.
32
32. Mas, como en el
orden sobrenatural, es ley de la divina Providencia el que los hombres no logren
todo el fruto de los sacramentos que reciben después del uso de la razón si no
cooperan con la gracia, por ello, la gracia del matrimonio queda en gran parte
como talento inútil, escondido en el campo, si los cónyuges no ejercitan sus
fuerzas sobrenaturales y cultivan y hacen desarrollar la semilla de la gracia
que han recibido. En cambio, si haciendo lo que está de su parte, cooperan
diligentemente, podrán llevar la carga y llenar las obligaciones de su estado,
y serán fortalecidos, santificados y como consagrados por tan excelso
sacramento; pues, según enseña San Agustín, así como por el Bautismo y el
Orden el hombre queda destinado y recibe auxilios, tanto para vivir
cristianamente, como para ejercer el ministerio sacerdotal, y jamás se ve
destituido del auxilio de dichos sacramentos, así y casi del mismo modo (aunque
no por el carácter sacramental) los fieles, una vez que se han unido por el vínculo
matrimonial, jamás podrán ser privados del auxilio y del lazo de este
sacramento. Más aún, como añade el mismo Santo Doctor, llevan consigo este vínculo
sagrado aun los que han cometido adulterio, aunque no ya para honor de la
gracia, sino para castigo del crimen, "como el alma del apóstata que, aun
separándose de la unión de Cristo, y aun perdida la fe, no pierde el
sacramento de la fe que recibió con el agua del bautismo". 43
33
33
33. Los mismos cónyuges,
no ya encadenados, sino adornados, no ya impedidos, sino confortados con el lazo
de oro del sacramento, deben procurar resueltamente que su unión conyugal, no sólo
por la fuerza y la significación del sacramento, sino también por la mutua
concordia y por la conducta de su vida, sea siempre, y permanezca viva imagen de
aquella fecundísima unión de Cristo con su Iglesia que es, en verdad, el
misterio venerable de la perfecta caridad.
34
34. Todo lo cual,
Venerables Hermanos, si ponderamos atentamente y con viva fe, si ilustramos con
la debida luz estos eximios bienes del matrimonio, a saber: la prole, la fe y el
sacramento, no podremos menos de admirar la sabiduría, la santidad y la
benignidad divina, pues tan copiosamente proveyó tanto a la dignidad y
felicidad de los cónyuges, como a la conservación y propagación del género
humano, susceptible tan sólo de procurarse con la casta y sagrada unión del vínculo
nupcial.
II. LOS ATAQUES AL MATRIMONIO
35
35. Al ponderar la
excelencia del casto matrimonio, Venerables Hermanos, se Nos ofrece mayor motivo
de dolor por ver esta divina institución tantas veces despreciada y tan en
diversas partes conculcada, sobre todo en nuestros días.
No es ya de un modo
solapado ni en la oscuridad, sino que también en público, depuesto todo
sentimiento de pudor, lo mismo de viva voz que por escrito, ya en la escena con
representaciones de todo género, ya por medio de novelas, de cuentos amatorios
y comedias, del cinematógrafo, de discursos radiados, en fin, de todos los
inventos de la ciencia moderna, se conculca y se pone en ridículo la santidad
del matrimonio, mientras que los divorcios, los adulterios y los vicios más
torpes son ensalzados o al menos revestidos de tales colores que aparecen libres
de toda culpa y de toda infamia. Ni faltan libros, a los cuales no se avergüenzan
de llamar científicos, pero que, en realidad, muchas veces no tienen sino
cierto barniz de ciencia, con el cual hallan camino para fácil para insinuarse.
Las doctrinas que en ellos se defienden, se ponderan como portentos del ingenio
moderno, de un ingenio que, buscando únicamente la verdad dice haberse
emancipado de ciertas prejuzgadas opiniones de los antiguos, entre las cuales se
pone la doctrina tracicional cristiana del matrimonio.
36
36. Estas doctrinas
las inculcan a toda clase de hombres, ricos y pobres, obreros y patronos, doctos
e ignorantes, solteros y casados, fieles e impíos, adultos y jóvenes, siendo a
éstos principalmente, como más fáciles de seducir, a quienes ponen peores
asechanzas.
37. Desde luego que no todos los partidarios de tan nuevas
doctrinas llegan hasta las últimas consecuencias de liviandad tan desenfrenada;
hay quienes, empeñados en seguir un término medio, opinan que al menos en
algunos preceptos de la ley natural y divina se ha de ceder algo en nuestros días.
Pero también éstos emisarios más o menos conscientes de aquel enemigo que
trata siempre de "sembrar en medio del trigo la cizaña". 44
Nos, pues, a quien el Padre de familia puso por custodio de su campo, a quien
urge el oficio sacrosanto de procurar que la buena semilla no sea sofocada por
hierbas venenosas, juzgamos como a Nos dirigidas por el Espíritu Santo aquellas
palabras gravísimas con las cuales el apóstol San Pablo exhortaba a su amado
Timoteo: "Tú, en cambio, vigila, cumple tu ministerio, predica, insta
oportuna e importunamente, arguye, suplica, increpa con toda paciencia y
doctrina". 45
38
38. Y porque, para
evitar los engaños del enemigo, es menester antes describirlos y ayuda mucho
mostrar a los incautos sus argucias, aun cuando más quisiéramos no mencionar
tales iniquidades, como "conviene a los Santos" 46
, sin embargo, por el bien y salvación de las almas no podemos pasarlas en
silencio.
39
39. Para comenzar,
pues, por el origen de tantos males, su principal raíz está en que, según
vociferan sus detractores, el matrimonio no ha sido instituido por el Autor de
la naturaleza, ni elevado por Cristo Señor nuestro a la dignidad de sacramento
verdadero, sino que es invención de los hombres. Otros aseguran que nada
descubren en la naturaleza y en sus leyes, sino que sólo encuentran la facultad
de engendrar la vida y un impulso vehemente de saciarla de cualquier manera;
otros, por el contrario, reconocen que se encuentran en la naturaleza del hombre
ciertos comienzos y como gérmenes de verdadera unión matrimonial, en cuanto
que, de no unirse los hombres con cierto vínculo estable, no se habría
provisto suficientemente a la dignidad de los cónyuges ni al fin natural de la
propagación y educación de la prole. Añaden, sin embargo, que el matrimonio
mismo, puesto que sobrepasa estos gérmenes, es, por el concurso de varias
causas, pura invención de la mente humana, pura institución de la voluntad de
los hombres.
40
40. Cuán
gravemente yerran todos ellos, y cuán torpemente se apartan de la honestidad,
se colige de lo que llevamos expuesto en esta Encíclica acerca del origen y
naturaleza del matrimonio, y de los fines y bienes inherentes al mismo. Que
estas ficciones sean perniciosísimas, claramente aparece también de las
conclusiones que de ellas deducen sus mismos defensores, a saber: que las leyes,
instituciones y costumbres por las que se rige el matrimonio, debiendo su origen
a la sola voluntad de los hombres, tan sólo a ella están sometidas, y, por
consiguiente, pueden ser establecidas, cambiadas y abrogadas según el arbitrio
de los hombres y las vicisitudes de las cosas humanas; que la facultad
generativa, que se funda en la misma naturaleza, es más sagrada y se extiende más
que el matrimonio, y que, por consiguiente, puede ejercitarse, tanto fuera como
dentro del santuario del matrimonio, aun sin tener en cuenta los fines del
mismo, como si el vergonzoso libertinaje de la mujer fornicaria gozase casi los
mismos derechos que la casta maternidad de la esposa legítima.
41
41. Fundándose en
estos mismos principios, algunos han llegado a inventar nuevos modos de unión,
acomodados, en su opinión, a las actuales circunstancias de los tiempos y de
los hombres, que consideran como otras tantas especies de matrimonio,
distinguiendo el matrimonio por cierto tiempo, el matrimonio de prueba, el
matrimonio amistoso, que se atribuye todas las licencias y todos los derechos
que corresponden al matrimonio, pero suprimiendo el vínculo indisoluble y
excluyendo la prole, a no ser que las partes acuerden más tarde el transformar
la unión y costumbre de vida en matrimonio y jurídicamente perfecto.
Más aún: hay
quienes insisten y abogan por que semejantes monstruosidades sean cohonestadas
incluso por las leyes o al menos hallen descargo en los públicos usos e
instituciones de los pueblos, y ni siquiera paran mientes en que tales cosas
nada tienen, en verdad, de aquella moderna cultura de la cual tanto se jactan,
sino que son nefandas corruptelas que harían volver, sin duda, aun a los
pueblos civilizados, a los bárbaros usos de ciertos salvajes.
42
42. Viniendo ahora
a tratar, Venerables Hermanos, de lo que se oponen a los bienes de matrimonio,
hemos de hablar, en primer lugar, de la prole, la cual muchos se atreven a
llamar pesada carga del matrimonio, por lo que los cónyuges han de evitarla con
toda diligencia, no ciertamente por medio de una honesta continencia (permitida
también en el matrimonio, supuesto el consentimiento de ambos esposos), sino
viciando el acto conyugal. Arrogándose otros la criminal licencia de codiciar
únicamente la satisfacción de su voluptuosidad, aborreciendo la prole,
mientras otros diecen que no pueden guardar continencia ni tampoco admitir hijos
a causa de sus propias necesidades, de las de la madre o de la familia.
43
43. Ningún motivo,
sin embargo, aun cuando sea gravísimo, puede hacer que lo que va intrínsecamente
contra la naturaleza sea honesto y conforme a la misma naturaleza; y estando
destinado el acto conyugal, por su misma naturaleza, a la generación de los
hijos, los que en el ejercicio del mismo lo destituyen adrede de su naturaleza y
virtud, obran contra la naturaleza y cometen una acción torpe e intrínsecamente
deshonesta.
Por lo cual no es
de admirar que las mismas Sagradas Letras atestigüen con cuánto aborrecimiento
la Divina Majestad ha perseguido este nefasto delito, castigándolo a veces con
la pena de muerte, como recuerda San Agustín: "Porque ilícita e impúdicamente
yace, aun con su legítima mujer, el que evita la concepción de la prole. Que
es lo que hizo Onán, hijo de Judas, por lo cual Dios le quitó la vida". 47
Habiéndose,
pues, algunos manifiestamente separado de la doctrina cristiana, enseñada desde
el principio y transmitida en todo tiempo sin interrupción, y creyendo ahora
que sobre tal modo de obrar se debía predicar solemnemente otra doctrina, la
Iglesia católica, a quien el mismo Dios ha confiado la enseñanza y defensa de
la integridad y honestidad de costumbres, colocada, en medio de esta ruina
moral, para conservar inmune de tan ignominiosa mancha la castidad de la unión
nupcial, en señal de su divina legación, eleva su voz por Nuestros labios y
una vez más promulga: que cualquier uso del matrimonio, en cuyo ejercicio el
acto de propia industria queda destituido de su natural fuerza procreativa, va
contra la ley de Dios y contra la ley natural, y los que tal cometen, se hacen
culpables de un grave delito.
44
44. Por
consiguiente, según pide Nuestra suprema autoridad y el cuidado de la salvación
de todas las almas, encargamos a los confesores y a todos los que tienen cura de
las mismas que no consientan en los fieles encomendados a su cuidado error
alguno acerca de esta gravísima ley de Dios, y mucho más que se conserven
inmunes de estas falsas opiniones y que no condesciendan en modo alguno con
ellas. Y si algún confesor o pastor de almas, lo que Dios no permita, indujera
a los fieles, que le han sido confiados, a estos errores, o al menos les
confirmara en los mismos con su aprobación o doloso silencio, tenga presente
que ha de dar estrecha cuenta al Juez supremo por haber faltado a su deber, y
aplíquese aquellas palabras de Cristo: "Ellos son ciegos que guían a
otros ciegos, y si un ciego guía a otro ciego, ambos caen en la fosa". 48
45
45. Por lo que se
refiere a las causas que les mueven a defender el mal uso del matrimonio,
frecuentemente suelen aducirse algunas fingidas o exageradas, por no hablar de
las que son vergonzosas. Sin embargo, la Iglesia, Madre piadosa, entiende muy
bien y se da perfecta cuenta de cuanto suele aducirse sobre la salud y peligro
de la vida de la madre. )Y quién ponderará estas cosas sin compadecerse? )Quién
no se admirará extraordinariamente al contemplar a una madre entregándose a
una muerte casi segura, con fortaleza heroica, para conservar la vida del fruto
de sus entrañas? Solamente uno, Dios, inmensamente rico y misericordioso, pagará
sus sufrimientos, soportados para cumplir, como es debido, el oficio de la
naturaleza y le dará, ciertamente, "medida no sólo apretada, sino
colmada". 49
46
46. Sabe muy bien
la Iglesia Santa que, no raras veces, uno de los cónyuges, más que cometer el
pecado, lo soporta, al permitir, por una causa muy grave, el trastorno del recto
orden que aquél rechaza, y que carece, por tanto, de culpa, siempre que tenga
en cuenta la ley de la caridad y no se descuide en disuadir y apartar del pecado
a su comparte. Ni hemos de decir que obren contra el orden de la naturaleza los
esposos que hacen uso de su derecho siguiendo la recta razón natural, aunque
por ciertas causas naturales, ya de tiempo, ya de otros defectos, no se siga de
ello el nacimiento de un nuevo viviente. Hay, pues, tanto en el mismo matrimonio
como en el uso del derecho matrimonial, fines secundarios, verbigracia, el
auxilio mutuo, el fomento del amor recíproco y la sedación de la
concupiscencia, cuya consecución en manera alguna está vedada a los esposos,
siempre que quede a salvo la naturaleza intrínseca de aquel acto y, por ende,
su subordinación al fin primario.
47
47. También Nos llenan de amarga pena los gemidos de aquellos
esposos que, como oprimidos por dura pobreza, encuentran gravísima dificultad
para procurar el alimento de sus hijos.
Pero se ha de
evitar en absoluto que las circunstancias externas den ocasión a un error mucho
más funesto todavía. Ninguna dificultad puede presentarse que valga para
derogar la obligación impuesta por los mandamientos de Dios, los cuales
prohiben todas las acciones que son malas por su íntima naturaleza;
cualesquiera que sean las circunstancias, pueden siempre los esposos,
robustecidos por la gracia divina, desempeñar sus funciones con fidelidad y
conservar la castidad limpia de mancha tan vergonzosa, pues está firme la
verdad de la doctrina cristiana, expresada por el magisterio del Concilio
Tridentino: "Nadie debe emplear aquella frase temeraria y por los Padres
anatematizada de que los preceptos de Dios son imposibles de cumplir al hombre
redimido. Dios no manda imposibles, sino que con sus preceptos te amonesta a que
hagas cuanto puedas y pidas lo que no puedas, y El te dará su ayuda para que
puedas". 50
La misma doctrina ha sido solemnemente reiterada y confirmada por la Iglesia al
condenar la herejía jansenista, que contra la bondad de Dios osó blasfemar de
esta manera: "Hay algunos preceptos de Dios que los hombres justos, aun
queriendo y poniendo empeño, no los pueden cumplir, atendidas las fuerzas de
que actualmente disponen: fáltales asimismo la gracia con cuyo medio lo puedan
hacer". 51
48
48. Todavía hay
que recordar, Venerables Hermanos, otro crimen gravísimo con el que se atenta
contra la vida de la prole cuando aun está encerrada en el seno materno. Unos
consideran esto como cosa lícita que se deja al libre arbitrio del padre o de
la madre; otros, por lo contrario, lo tachan de ilícito, a no ser que
intervengan causas gravísimas y que distinguen con el nombre de indicación médica,
social, eugenésica. Todos estos, por lo que se refiere a las leyes penales de
la república con las que se prohibe ocasionar la muerte de la prole ya
concebida y aún no dada a luz, piden que las leyes públicas reconozcan y
declaren libre de toda pena la indicación que cada uno defiende, no faltando
todavía quienes pretenden que los magistrados públicos ofrezcan su concurso
para tales operaciones destructoras; lo cual, triste es confesarlo, se hacen en
algunas partes, como todos saben, frecuentísimamente.
Por lo que atañe a
la indicación médica y terapéutica, para emplear sus palabras, ya hemos
dicho, Venerables Hermanos, cuánto Nos mueve a compasión el estado de la madre
a quien amenaza, por razón del oficio natural, el peligro de perder la salud y
aun la vida; pero )qué causa podrá excusar jamás de alguna manera la muerte
directamente procurada del inocente? Porque de ésta tratamos aquí.
49
49. Ya se cause tal
muerte a la madre, ya a la prole, siempre será contra el precepto de Dios y la
voz de la naturaleza, que clama: "No matarás!" 52
. Es, en efecto, igualmente sagrada la vida de ambos y nunca tendrá poder ni
siquiera la autoridad pública, para destruirla. Tal poder contra la vida de los
inocentes neciamente se quiere deducir del derecho de vida o muerte, que
solamente puede ejercerse contra los delincuentes; ni puede aquí invocarse el
derecho de la defensa contra el injusto agresor a un niño inocente ni existe el
caso del llamado derecho de extrema necesidad, por el cual se puede llegar hasta
procurar directamente la muerte del inocente. Son, pues, muy de alabar aquellos
honrados y expertos médicos que trabajan por defender y conservar la vida,
tanto de la madre como de la prole; mientras que, por lo contrario, se mostrarían
indignos del ilustre nombre y del honor de médicos quienes procurasen la muerte
de una o de la otra, so pretexto de medicinar o movidos de una falsa
misericordia.
Lo cual
verdaderamente está en armonía con las palabras severas del Obispo de Hipona,
cuando reprende a los cónyuges depravados que intentan frustrar la descendencia
y, al no obtenerlo, no temen destruirla perversamente: "Alguna vez, dice,
llega a tal punto la crueldad lasciva o la lascivia cruel, que procura también
venenos de esterilidad, y si aún no logra su intento, mata y destruye en las
entrañas el feto concebido, queriendo que perezca la prole antes que viva; o,
si en el vientre ya vivía, matarla antes que nazca. En modo alguno son cónyuges
si ambos proceden así, y si fueron así desde el principio no se unieron por el
lazo conyugal, sino por estupro; y si los dos no son así, me atrevo a decir: o
ella es en cierto modo meretriz del marido, o él adúltero de la mujer". 53
50
50. Lo que se suele
aducir en favor de la indicación social y eugénica se debe y se puede tener en
cuenta siendo los medios lícitos y honestos, y dentro de los límites debidos;
pero es indecoroso querer proveer a las necesidades, en que ello estriba, dando
muerte a los inocentes, y es contrario al precepto divino, promulgado también
por el Apóstol: "No hemos de hacer males para que vengan bienes". 54
51
51. Finalmente, no
es lícito que los que gobiernan los pueblos y promulgan las leyes echen en
olvido que es obligación de la autoridad pública defender la vida de los
inocentes con leyes y penas adecuadas, y esto, tanto más cuanto menos pueden
defenderse aquellos cuya vida se ve atacada, y está en peligro, entre los
cuales, sin duda alguna, tienen el primer lugar los niños todavía encerrados
en el seno materno. Y si los gobernantes no sólo no defienden a esos niños,
sino que con sus leyes y ordenanzas dejan obrar y, por lo mismo, los entregan en
manos de médicos o de otras personas para que los maten, recuerden que Dios es
juez y vengador de "la sangre inocente que clama de la tierra al
cielo". 55
52
52. Es, pues,
necesario que sea reprobado este uso pernicioso que próximamente, en verdad, se
relaciona con el derecho natural del hombre a contraer matrimonio, pero que
también pertenece, en cierto sentido verdadero, al bien de los hijos. Hay
algunos, en efecto, que, demasiado solícitos de los fines eugénicos, no se
contentan con dar ciertos consejos saludables para mirar con más seguridad por
la salud y vigor de la prole -lo cual, desde luego, no es contrario a la recta
razón-, sino que anteponen el fin eugénico a todo otro fin, aun de orden más
elevado, y quisieran que se prohibiese por la pública autoridad contraer
matrimonio a todos los que, según las normas y conjeturas de su ciencia, juzgan
que habían de engendrar hijos defectuosos por razón de la transmisión
hereditaria, aun cuando sean de suyo aptos para contraer matrimonio. Más aún:
quieren privarlos por la ley, hasta contra su voluntad, de esa facultad natural
que poseen, mediante intervención médica, y esto no para solicitar de la pública
autoridad una pena cruenta por un delito cometido o para precaver futuros crímenes
de reos, sino contra todo derecho y licitud, atribuyendo a los gobernantes
civiles una facultad que nunca tuvieron ni pueden legítimamente tener.
53
53. Cuantos obran
de este modo, perversamente se olvidan de que es más santa la familia que el
Estado, y de que los hombres se engendran principalmente no para la tierra y el
tiempo, sino para el cielo y la eternidad. Y de ninguna manera se puede permitir
que a hombres de suyo capaces de matrimonio se les considere gravemente
culpables si lo contraen, porque se conjetura que, aun empleando el mayor
cuidado y diligencia, no han de engendrar más que hijos defectuosos; aunque de
ordinario hay que aconsejarles que no lo contraigan.
54
54. Los gobernantes
no tienen potestad alguna directa en los órganos de sus súbditos; así, pues,
jamás pueden dañar ni aun tocar directamente la integridad corporal donde no
medie culpa alguna o causa de pena cruenta, y esto ni por causas eugénicas ni
por otras causas cualesquiera.
Lo mismo enseña
Santo Tomás de Aquino cuando, al inquirir si los jueces humanos, para precaver
males futuros, pueden castigar con penas a los hombres, lo concede en orden a
ciertos males; pero, con justicia y razón lo niega de la lesión corporal:
"Jamás -dice-, según el juicio humano, se debe castigar a nadie sin culpa
con la pena de azote, con privarle de la vida, mutilarle o maltratarle". 56
Por lo demás,
establece la doctrina cristiana, y consta con toda certeza por la luz natural de
la razón, que los mismos hombres, privados, no tienen otro dominio en los
miembros de su cuerpo que el que pertenece a sus fines naturales, y no pueden,
consiguientemente, destruirlos, mutilarlos o, por cualquier otro medio,
inutilizarlos para dichas naturales funciones, a no ser cuando no se pueda
proveer de otra manera al bien de todo el cuerpo.
55
55. Viniendo ya a
la segunda raíz de errores, la cual atañe a la fidelidad conyugal, siempre que
se peca contra la prole se peca también, en cierto modo y como consecuencia,
contra la fidelidad conyugal, puesto que están enlazados entrambos bienes del
matrimonio. Pero, además, hay que enumerar en particular tantas fuentes de
errores y corruptelas que atacan la fidelidad conyugal cuantas son las virtudes
domésticas que abraza esta misma fidelidad, aciones externas, y esto
tanto más cuanto que (según ellos afirman) a no pocos es congénita una índole
sexual, que no puede saciarse dentro de los estrechos límites del matrimonio
monogámico. Por lo cual tachan de estrechez ya anticuada de entendimiento y de
corazón, o reputan como viles y despreciables celos, el rígido estado habitual
de ánimo de los cónyuges honrados que reprueba y rehuye todo afecto y todo
acto libidinoso con un tercero; y por lo mismo, sostienen que son nulas o que
deben anularse todas las leyes penales de la república encaminadas a conservar
la fidelidad conyugal.
57
57. El sentimiento noble de los esposos castos, aun siguiendo sólo
la luz de la razón, resueltamente rechaza y desprecia como vanas y torpes
semejantes ficciones; y este grito de la naturaleza lo aprueba y confirma lo
mismo el divino mandamiento: "No fornicarás" 57
, que aquello de Cristo: "Cualquiera que mirare a una mujer con mal deseo
hacia ella, ya adulteró en su corazón" 58
, no bastando jamás ninguna costumbre, ningún ejemplo depravado, ningún
pretexto de progreso humano, para debilitar la fuerza de este precepto divino.
Porque así como es uno y el mismo "Jesucristo ayer y hoy, y el mismo por
los siglos de los siglos" 59
así la doctrina de Cristo permanece siempre absolutamente la misma y "ni
una sola jota o ápice de alla pasará", hasta que se cumpla perfectamente
cuanto contiene. 60
58
58. Todos los que
empañan el brillo de la fidelidad y castidad conyugal, como maestros que son
del error, echan por tierra también fácilmente la obediencia confiada y
honesta que ha de tener la mujer a su esposo; y muchos de ellos se atreven todavía
a decir, con mayor audacia, que e
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