Familia y derechos humanos (15-nov-2000)

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 Considero que la Declaración de 1948, inspirada en valores antropológicos y éticos firmemente anclados, afianzada en convicciones de orden moral objetivo ya por entonces arraigadas, si bien respondió a circunstancias culturales, socioeconómicas y políticas históricamente situadas, mantiene su total vigencia. La Declaración conserva intacta la capacidad de establecer y de animar un diálogo eficaz y fecundo con el mundo de hoy, con sus interrogantes y desafíos. En esa perspectiva, la promoción de los «Derechos humanos» debe ser agilizada frente a las múltiples facetas de la crisis presente.

DIGNIDAD E IGUALDAD

 El concepto de dignidad del ser humano debe ser siempre la clave interpretativa de la Declaración de 1948. Es mencionado en el primer párrafo del documento recogido en el primer artículo y posteriormente reiterado a lo largo de toda la Declaración.

 La Declaración recoge el fruto del patrimonio histórico de la humanidad. La comprensión cristiana del hombre, además, permite llegar a un fundamento más profundo de esa realidad al manifestar que el hombre es el único ser que vale por sí mismo y no sólo por razón de la especie. y por tanto dotado de valor absoluto.

 La Declaración universal comienza afirmando que reconoce la dignidad innata de todos los miembros de la familia humana, como también la igualdad e inalienabilidad de sus derechos.23 Deja así constancia de que esa dignidad es una realidad que emana de lo que el hombre es, es decir, de su naturaleza. Es, pues, un reflejo de la realidad substancial y espiritual de la persona humana, y no de una creación de la voluntad humana, ni una concesión de los poderes públicos o un producto de las culturas o de las circunstancias históricas.

 En la Declaración, por otro lado, se afirma y reconoce la plena igualdad de toda persona 26 y por lo tanto la prohibición de toda forma de discriminación o limitación de sus derechos en base a «raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política..., origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».27 Esta igualdad se manifiesta también en el reconocimiento a toda persona de su titularidad de derechos en cada fase de su crecimiento y en cada momento de su existencia.

TODO SER HUMANO

 Esa dignidad la posee todo ser humano, como reitera la Declaración, que comienza la casi totalidad de sus artículos con expresiones como «todo ser humano», «todo miembro de la especie humana», «todo individuo humano sin distinción de ningún tipo», etc. La enumeración de derechos y deberes que incluye la Declaración ofrece así una orientación a la vez jurídica y ética que permite enfocar las múltiples situaciones humanas, tanto las existentes en el momento en que se redactó la Declaración como las suscitadas por los posteriores cambios sociales y las innovaciones que ha introducido el desarrollo de la tecnología, de la economía y de las instituciones políticas al interior de los Estados.

 Ahora bien, todo lo que se dice acerca de la dignidad, derechos y deberes del ser humano vale igualmente para el hombre y para la mujer. La común dignidad de hombres y mujeres, y su reciprocidad, es la auténtica base para afirmar su plena dignidad. La reciprocidad implica, en efecto, que entre hombre y mujer no se da ni una igualdad estática e indiferenciada, ni una distinción inexorable e irreconciliable.

 

EL DERECHO A LA VIDA

 

 La afirmación de la dignidad de todo ser humano tiene como consecuencia inmediata y básica el derecho fundamental a la vida, reconocido en el artículo 3 de la Declaración: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». Ese derecho lo posee el ser humano desde el momento mismo en que inicia su existencia, es decir, desde el momento de la concepción y no sólo desde el nacimiento.

 Antes de todo, el hombre tiene derecho a la vida, fundamento clave de todos los demás derechos en cuanto derecho inviolable, garantizado y protegido en toda situación, no sólo por medio de leyes y políticas de parte del Estado, sino también mediante una verdadera cultura de la vida, «puesto que ninguna ofensa contra el derecho a la vida, contra la dignidad de cada persona, es irrelevante».35 Es un derecho fundamental, con la mayor fuerza que se le puede reconocer al término, pues los demás perderían su consistencia, por ausencia de sujeto, de soporte. Es preciso distinguir entre derecho fundamental y su valor y nobleza. Hay otros que revisten una mayor altura y nobleza. Tanto es así que por ellos es digno y lícito ofrecer o arriesgar la propia vida.

 

SOLIDARIDAD Y FRATERNIDAD

 

 La Declaración Universal de Derechos Humanos exhorta a todos los seres humanos a comportarse los unos con los otros en espíritu de fraternidad. Como miembros de pleno derecho de la familia humana, todo hombre y toda mujer tienen el derecho y la responsabilidad de participar en la vida social, política y cultural a los niveles local, nacional e internacional. La persona humana participa en la familia humana por su propia naturaleza. Nuestra humanidad es compartida, y el hecho de ser personas nos vincula, de modo inmediato e irrevocable, al resto de la comunidad humana. En virtud de los vínculos de solidaridad y fraternidad podemos hablar de familia humana, de la familia de los pueblos.

 Para que la participación alcance su pleno sentido, debe ser conscientemente practicada y elegida. La virtud social de la solidaridad es la voluntad de practicar la participación al buscar la justicia social. No hay que olvidar que «el ejercicio de la solidaridad dentro de cada sociedad es válido sólo cuando sus miembros se reconocen unos a otros como personas». Esto implica que los «que cuentan más, al disponer de una porción mayor de bienes y servicios comunes, han de sentirse responsables de los más débiles, dispuestos a compartir con ellos lo que poseen. Estos, por su parte, en la misma línea de solidaridad, no deben adoptar una actitud meramente pasiva o destructiva del tejido social y, aunque reivindicando sus legítimos derechos, han de realizar lo que les corresponde, para el bien de todos».49 La solidaridad, por lo tanto, es la aceptación de nuestra naturaleza social y la afirmación de los vínculos que compartimos con todos nuestros hermanos y hermanas. La solidaridad crea un ambiente en el cual se favorece el servicio mutuo. La solidaridad crea las condiciones sociales para que los derechos humanos sean respetados y alimentados. La capacidad de reconocer y aceptar toda la gama de derechos y de obligaciones correspondientes que se fundamentan en nuestra naturaleza social sólo puede realizarse en una atmósfera vivificada por la solidaridad.

 

 

 

 

 


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