Presentación
Uno de los fenómenos más extensos que intepelan vívamente
la conciencia de la comunidad cristiana hoy en día, es el número
creciente que las uniones de hecho están alcanzando en el conjunto de la
sociedad, con la consiguiente desafección para la estabilidad del
matrimonio que ello comporta. La Iglesia no puede dejar de iluminar esta
realidad en su discernimiento de los «signos de los tiempos».
El Pontificio Consejo para la Familia, consciente de las
graves repercusiones de esta situación social y pastoral, ha organizado
una serie de reuniones de estudio durante 1999 y los primeros meses del
2000, con la participación de importantes personalidades y prestigiosos
expertos de todo el mundo, con el objeto de analizar debidamente este
delicado problema, de tanta trascendencia para la Iglesia y para el mundo.
Fruto de todo ello es el presente documento, en cuyas páginas
se aborda una problemática actual y difícil, que toca de cerca la misma
entraña de las relaciones humanas, la parte más delicada de la íntima
unión entre familia y vida, las zonas más sensibles del corazón humano.
Al mismo tiempo, la innegable trascendencia pública de la actual
coyuntura política internacional, hace conveniente y urgente una palabra
de orientación, dirigida sobre todo a quienes tienen responsabilidades en
esta materia. Son ellos quienes en su tarea legislativa pueden dar
consistencia jurídica a la institución matrimonial o, por el contrario,
debilitar la consistencia del bien común que protege esta institución
natural, partiendo de una comprensión irreal de los problemas personales.
Estas reflexiones orientarán también a los Pastores, que
deben acoger y guiar a tantos cristianos contemporáneos, y acompañarles
en el itinerario del aprecio al valor natural protegido por la institución
matrimonial y ratificado por el sacramento cristiano. La familia fundada
en el matrimonio corresponde al designio del Creador «desde el comienzo»
(Mt 19, 4). En el Reino de Dios, en el cual no puede ser sembrada otra
semilla que aquella de la verdad ya inscrita en el corazón humano, la única
capaz de «dar fruto con perseverancia» (Lc 8, 15) esta verdad se hace
misericordia, comprensión y llamada a reconocer en Jesús la «luz del
mundo» (Jn 8, 12) y la fuerza que libera de las ataduras del mal.
Este documento se propone también contribuir de manera
positiva a un diálogo que clarifique la verdad de las cosas y de las
exigencias que proceden del mismo órden natural, participando en el
debate socio-político y en la responsabilidad por el bien común.
Quiera Dios que estas consideraciones, serenas y
responsables, compartidas por tantos hombres de buena voluntad, redunden
en beneficio de esa comunidad de vida, necesaria para la Iglesia y para el
mundo, que es la familia.
Ciudad del Vaticano, 26 de julio de 2000
Fiesta de S. Joaquín y Sta. Ana, Padres de la Stma. Vírgen María
Alfonso Cardenal López Trujillo
Presidente
S. E. Mons. Francisco Gil Hellín
Secretario
Introducción
(1) Las llamadas «uniones de hecho» están adquiriendo
en la sociedad en estos últimos años un especial relieve. Ciertas
iniciativas insisten en su reconocimiento institucional e incluso su
equiparación con las familias nacidas del compromiso matrimonial. Ante
una cuestión de tanta importancia y de tantas repercusiones futuras para
la entera comunidad humana, este Pontificio Consejo para la Familia se
propone, mediante las siguientes reflexiones, llamar la atención sobre el
peligro que representaría un tal reconocimiento y equiparación para la
identidad de la unión matrimonial y el grave deterioro que ello implicaría
para la familia y para el bien común de la sociedad.
En el presente documento, tras considerar el aspecto
social de las uniones de hecho, sus elementos constitutivos y motivaciones
existenciales, se aborda el problema de su reconocimiento y equiparación
jurídica, primero respecto a la familia fundada en el matrimonio y después
respecto al conjunto de la sociedad. Se atiende posteriormente a la
familia como bien social, a los valores objetivos a fomentar y al deber en
justicia por parte de la sociedad de proteger y promover la familia, cuya
raiz es el matrimonio. A continuación se profundiza en algunos aspectos
que esta reivindicación presenta en relación con el matrimonio
cristiano. Se exponen además algunos criterios generales de
discernimiento pastoral, necesarios para una orientación de las
comunidades cristianas.
Las consideraciones aquí expuestas no sólo se dirigen a
cuantos reconocen explícitamente en la Iglesia Católica «la Iglesia de
Dios vivo, columna y fundamento de la verdad» (1Tim 3,15), sino también
a todos los cristianos de las diversas Iglesias y comunidades cristianas,
así como a todos aquellos sinceramente comprometidos con el bien precioso
de la familia, célula fundamental de la sociedad. Como enseña el
Concilio Vaticano II, «el bienestar de la persona y de la sociedad humana
y cristiana está estrechamente ligado a la prosperidad de la comunidad
conyugal y familiar. Por eso los cristianos, junto con los que tienen gran
estima a esta comunidad, se alegran sinceramente de los varios medios que
permiten hoy a los hombres avanzar en el fomento de esta comunidad de amor
y en el respeto a la vida y que ayudan a los esposos y padres en el
cumplimiento de su excelsa misión»[1].
I - Las "uniones de hecho
Aspecto social de las "uniones de hecho"
(2) La expresión «unión de hecho» abarca un conjunto
de múltiples y heterogéneas realidades humanas, cuyo elemento común es
el de ser convivencias (de tipo sexual) que no son matrimonios. Las
uniones de hecho se caracterizan, precisamente, por ignorar, postergar o aún
rechazar el compromiso conyugal. De esto se derivan graves consecuencias.
Con el matrimonio se asumen públicamente, mediante el
pacto de amor conyugal, todas las responsabilidades que nacen del vínculo
establecido. De esta asunción pública de responsabilidades resulta un
bien no sólo para los propios cónyuges y los hijos en su crecimiento
afectivo y formativo, sino también para los otros miembros de la familia.
De este modo, la familia fundada en el matrimonio es un bien fundamental y
precioso para la entera sociedad, cuyo entramado más firme se asienta
sobre los valores que se despliegan en las relaciones familiares, que
encuentra su garantía en el matrimonio estable. El bien generado por el
matrimonio es básico para la misma Iglesia, que reconoce en la
familia la «Iglesia domestica»[2].
Todo ello se ve comprometido con el abandono de la institución
matrimonial implícito en las uniones de hecho.
(3) Puede suceder que alguien desee y realice un uso de la
sexualidad distinto del inscrito por Dios en la misma naturaleza humana y
la finalidad específicamente humana de sus actos. Contraría con ello el
lenguaje interpersonal del amor y compromete gravemente, con un objetivo
desorden, el verdadero diálogo de vida dispuesto por el Creador y
Redentor del género humano. La doctrina de la Iglesia Católica es bien
conocida por la opinión pública, y no es aquí necesario repetirla[3].
Es la dimensión social del problema la que requiere un mayor esfuerzo de
reflexión que permita advertir, especialmente por quienes tienen
responsabilidades públicas, la improcedencia de elevar estas situaciones
privadas a la categoría de interés público. Con el pretexto de regular
un marco de convivencia social y jurídica, se intenta justificar el
reconocimiento institucional de las uniones de hecho. De este modo, las
uniones de hecho se convierten en institución y se sancionan
legislativamente derechos y deberes en detrimento de la familia fundada en
el matrimonio. Las uniones de hecho quedan en un nivel jurídico similar
al del matrimonio. Se califica públicamente de «bien» dicha
convivencia, elevándola a una condición similar, o incluso equiparándola
al matrimonio, en perjuicio de la verdad y de la justicia. Con ello se
contribuye de manera muy acusada al deterioro de esta institución
natural, completamente vital, básica y necesaria para todo el cuerpo
social, que es el matrimonio.
Elementos constitutivos de las uniones de hecho
(4) No todas las uniones de hecho tienen el mismo alcance
social ni las mismas motivaciones. A la hora de describir sus características
positivas, más allá de su rasgo común negativo, que consiste en
postergar, ignorar o rechazar la unión matrimonial, sobresalen ciertos
elementos. Primeramente, el carácter puramente fáctico de la relación.
Conviene poner de manifiesto que suponen una cohabitación acompañada de
relación sexual (lo que las distingue de otros tipos de convivencia) y de
una relativa tendencia a la estabilidad (que las distingue de las uniones
de cohabitación esporádicas u ocasionales). Las uniones de hecho no
comportan derechos y deberes matrimoniales, ni pretenden una estabilidad
basada en el vínculo matrimonial. Es característica la firme
reivindicación de no haber asumido vínculo alguno. La inestabilidad
constante debida a la posibilidad de interrupción de la convivencia en
común es, en consecuencia, característica de las uniones de hecho. Hay
también un cierto «compromiso», más o menos explícito, de «fidelidad»
recíproca, por así llamarla, mientras dure la relación.
(5) Algunas uniones de hecho son clara consecuencia de una
decidida elección. La unión de hecho «a prueba» es frecuente entre
quienes tienen el proyecto de casarse en el futuro, pero lo condicionan a
la experiencia de una unión sin vínculo matrimonial. Es una especie de
«etapa condicionada» al matrimonio, semejante al matrimonio «a prueba»[4],
pero, a diferencia de éste, pretendenden un cierto reconocimiento social.
Otras veces, las personas que conviven justifican esta
elección por razones económicas o para soslayar dificultades legales.
Muchas veces, los verdaderos motivos son más profundos. Frecuentemente,
bajo esta clase de pretextos, subyace una mentalidad que valora poco la
sexualidad. Está influida, más o menos, por el pragmatismo y el
hedonismo, así como por una concepción del amor desligada de la
responsabilidad. Se rehuye el compromiso de estabilidad, las
responsabilidades, los derechos y deberes, que el verdadero amor conyugal
lleva consigo.
En otras ocasiones, las uniones de hecho se establecen
entre personas divorciadas anteriormente. Son entonces una alternativa al
matrimonio. Con la legislación divorcista el matrimonio tiende, a menudo,
a perder su identidad en la conciencia personal. En este sentido hay que
resaltar la desconfianza hacia la institución matrimonial que nace a
veces de la experiencia negativa de las personas traumatizadas por un
divorcio anterior, o por el divorcio de sus padres. Este preocupante fenómeno
comienza a ser socialmente relevante en los países más desarrollados
económicamente.
No es raro que las personas que conviven en una unión de
hecho manifiesten rechazar explícitamente el matrimonio por motivos ideológicos.
Se trata entonces de la elección de una alternativa, un modo determinado
de vivir la propia sexualidad. El matrimonio es visto por estas personas
como algo rechazable para ellos, algo que se opone a la propia ideología,
una «forma inaceptable de violentar el bienestar personal» o incluso
como «tumba del amor salvaje», expresiones estas que denotan
desconocimiento de la verdadera naturaleza del amor humano, de la
oblatividad, nobleza y belleza en la constancia y fidelidad de las
relaciones humanas.
(6) No siempre las uniones de hecho son el resultado de
una clara elección positiva; a veces las personas que conviven en estas
uniones manifiestan tolerar o soportar esta situación. En ciertos países,
el mayor número de uniones de hecho se debe a una desafección al
matrimonio, no por razones ideológicas, sino por falta de una formación
adecuada de la responsabilidad, que es producto de la situación de
pobreza y marginación del ambiente en el que se encuentran. La falta de
confianza en el matrimonio, sin embargo, puede deberse también a
condicionamientos familiares, especialmente en el Tercer Mundo. Un factor
de relieve, a tener en consideración, son las situaciones de injusticia,
y las estructuras de pecado. El predominio cultural de actitudes machistas
o racistas, confluye agravando mucho estas situaciones de dificultad.
En estos casos no es raro encontrar uniones de hecho que
contienen, incluso desde su inicio, una voluntad de convivencia, en
principio, auténtica, en la que los convivientes se consideran unidos
como si fueran marido y mujer, esfozándose por cumplir obligaciones
similares a las del matrimonio[5].
La pobreza, resultado a menudo de desequilibrios en el orden económico
mundial, y las deficiencias educativas estructurales, representan para
ellos graves obstáculos en la formación de una verdadera familia.
En otros lugares, es más frecuente la cohabitación
(durante periodos más o menos prolongados de tiempo) hasta la concepción
o nacimiento del primer hijo. Estas costumbres corresponden a prácticas
ancestrales y tradicionales, especialmente fuertes en ciertas regiones de
Africa y Asia, ligadas al llamado «matrimonio por etapas». Son prácticas
en contraste con la dignidad humana, difíciles de desarraigar, y que
configuran una situación moral negativa, con una problemática social
característica y bien definida. Este tipo de uniones no deben ser, sin más,
identificadas con las uniones de hecho de las que aquí nos ocupamos (que
se configuran al márgen de una antropología cultural de tipo
tradicional), y suponen todo un desafío para la inculturación de la fe
en el Tercer Milenio de la era cristiana.
La complejidad y diversidad de la problemática de las
uniones de hecho, se pone de manifiesto al considerar, por ejemplo, que,
en ocasiones su causa mas inmediata puede corresponder a motivos
asistenciales. Es el caso, por ejemplo, en los sistemas más
desarrollados, de personas de edad avanzada que establecen relaciones solo
de hecho por el miedo a que acceder al matrimonio les infiera perjuicios
fiscales, o la pérdida de las pensiones.
Los motivos personales y el factor cultural
(7) Es importante preguntarse por los motivos profundos
por los que la cultura contemporánea asiste a una crisis del matrimonio,
tanto en su dimensión religiosa como en aquella civil, y al intento de
reconocimiento y equiparación de las uniones de hecho. De este modo,
situaciones inestables que se definen más por aquello que de negativo
tienen (la omisión del vínculo matrimonial), que por lo que se
caracterizan positivamente, aparecen situadas a un nivel similar al
matrimonio. Efectivamente todas aquellas situaciones se consolidan en
distintas formas de relación, pero todas ellas están en contraste con
una verdadera y plena donación recíproca, estable y reconocida
socialmente. La complejidad de los motivos de orden económico, sociológico
y psicológico, inscrita en un contexto de privatización del amor y de
eliminación del carácter institucional del matrimonio, sugiere la
conveniencia de profundizar en la perspectiva ideológica y cultural a
partir de la cual se ha ido progresivamente desarrollando y afirmando el
fenómeno de las uniones de hecho, tal y como hoy lo conocemos.
La disminución progresiva del numero de matrimonios y de
familias reconocidas en tanto que tales por las leyes de diferentes
Estados, el aumento del número de parejas no casadas que conviven juntos
en ciertos países, no puede ser suficientemente explicado por un
movimiento cultural aislado y espontáneo, sino que responde a cambios
históricos en las sociedades, en ese momento cultural contemporáneo que
algunos autores denominan «post-modernidad». Es cierto que la menor
incidencia del mundo agrícola, el desarrollo del sector terciario de la
economía, el aumento de la duración media de la vida, la inestabilidad
del empleo y de las relaciones personales, la reducción del número de
miembros de la familia que viven juntos bajo el mismo techo, la
globalización de los fenómenos sociales y económicos, han dado como
resultado una mayor inestabilidad de las familias y favorecido un ideal de
familia menos numerosa. Pero ¿es esto suficiente para explicar la situción
contemporánea del matrimonio? La institución matrimonial atraviesa una
crisis menor donde las tradiciones familiares son más fuertes.
(8) Dentro de un proceso que podría denominarse, de
gradual desestructuración cultural y humana de la institución
matrimonial, no debe ser minusvalorada la difusión de cierta ideología
de «gender». Ser hombre o mujer no estaría determinado fundamentalmente
por el sexo, sino por la cultura. Con ello se atacan las mismas bases de
la familia y de las relaciones inter-personales. Es preciso hacer algunas
consideraciones al respecto, debido a la importancia de tal ideología en
la cultura contemporánea, y su influjo en el fenómeno de las uniones de
hecho.
En la dinámica integrativa de la personalidad humana un
factor muy importante es el de la identidad. La persona adquiere
progresivamente durante la infancia y la adolescencia conciencia de ser «sí
mismo», adquiere conciencia de su identidad. Esta conciencia de la propia
identidad se integra en un proceso de reconocimiento del propio ser y,
consiguientemente, de la dimensión sexual del propio ser. Es por tanto
conciencia de identidad y diferencia. Los expertos suelen distinguir entre
identidad sexual (es decir, conciencia de identidad psico-biológica del
propio sexo, y de diferencia respecto al otro sexo) e identidad genérica
(es decir, conciencia de identidad psico-social y cultural del papel que
las personas de un determinado sexo desempeñan en la sociedad). En un
correcto y armónico proceso de integración, la identidad sexual y genérica
se complementan, puesto que las personas viven en sociedad de acuerdo con
los aspectos culturales correspondientes a su propio sexo. La categoría
de identidad genérica sexual («gender») es, por tanto, de orden psico-social
y cultural. Es correspondiente y armónica con la identidad sexual, de
orden psico-biológico, cuando la integración de la personalidad se
realiza como reconocimiento de la plenitud de la verdad interior de la
persona, unidad de alma y cuerpo.
Ahora bien, a partir de la década 1960-1970, ciertas teorías
(que hoy suelen ser calificadas por los expertos como «construccionistas»),
sostienen no sólo que la identidad genérica sexual («gender») sea el
producto de una interacción entre la comunidad y el individuo, sino
incluso que dicha identidad genérica sería independiente de la
identidad sexual personal, es decir, que los géneros masculino y femenino
de la sociedad serían el producto exclusivo de factores sociales, sin
relación con verdad ninguna de la dimensión sexual de la persona. De
este modo, cualquier actitud sexual resultaría justificable, incluída la
homosexualidad, y es la sociedad la que debería cambiar para incluir,
junto al masculino y el femenino, otros géneros, en el modo de configurar
la vida social[6]
La ideología de «gender» ha encontrado en la antropología
individualista del neo-liberalismo radical un ambiente favorable[7].
La reivindicación de un estatuto similar, tanto para el matrimonio como
para las uniones de hecho (incluso homosexuales) suele hoy día tratar de
justificarse en base a categorías y términos procedentes de la ideología
de «gender»[8]. Así existe
una cierta tendencia a designar como «familia» todo tipo de uniones
consensuales, ignorando de este modo la natural inclinación de la
libertad humana a la donación recíproca, y sus características
esenciales, que son la base de ese bien común de la humanidad que es la
institución matrimonial.
II - Familia fundada en el matrimonio y uniones de
hecho
Familia, vida y unión de hecho
(9) Conviene comprender las diferencias sustanciales entre
el matrimonio y las uniones fácticas. Esta es la raiz de la diferencia
entre la familia de origen matrimonial y la comunidad que se origina en
una unión de hecho. La comunidad familiar surge del pacto de unión de
los cónyuges. El matrimonio que surge de este pacto de amor conyugal no
es una creación del poder público, sino una institución natural y
originaria que lo precede. En las uniones de hecho, en cambio, se pone en
común el recíproco afecto, pero al mismo tiempo falta aquél vínculo
matrimonial de dimensión pública originaria, que fundamenta la familia.
Familia y vida forman una verdadera unidad que debe ser protegida por la
sociedad, puesto que es el núcleo vivo de la sucesión (procreación y
educación) de las generaciones humanas.
En las sociedades abiertas y democráticas de hoy día, el
Estado y los poderes públicos no deben institucionalizar las uniones de
hecho, atribuyéndoles de este modo un estatuto similar al matrimonio y la
familia. Tanto menos equipararlas a la familia fundada en el matrimonio.
Se trataría de un uso arbitrario del poder que no contribuye al bien común,
porque la naturaleza originaria del matrimonio y de la familia precede y
excede, absoluta y radicalmente, el poder soberano del Estado. Una
perspectiva serenamente alejada del talante arbitrario o demagógico,
invita a reflexionar muy seriamente, en el seno de las diferentes
comunidades políticas, acerca de las esenciales diferencias que median
entre la vital y necesaria aportación de la familia fundada en el
matrimonio al bien común y aquella otra realidad que se da en las meras
convivencias afectivas. No parece razonable sostener que las vitales
funciones de las comunidades familiares en cuyo núcleo se encuentra la
institución matrimonial estable y monogámica puedan ser desempeñadas de
forma masiva, estable y permanente, por las convivencias meramente
afectivas. La familia fundada en el matrimonio debe ser cuidadosamente
protegida y promovida como factor esencial de existencia, estabilidad y
paz social, en una ámplia visión de futuro del interés común de la
sociedad.
(10) La igualdad ante la ley debe estar presidida por el
principio de la justicia, lo que significa tratar lo igual como igual, y
lo diferente como diferente; es decir, dar a cada uno lo que le es debido
en justicia: principio de justicia que se quebraría si se diera a las
uniones de hecho un tratamiento jurídico semejante o equivalente al que
corresponde a la familia de fundación matrimonial. Si la familia
matrimonial y las uniones de hecho no son semejantes ni equivalentes en
sus deberes, funciones y servicios a la sociedad, no pueden ser semejantes
ni equivalentes en el estatuto jurídico.
El pretexto aducido para presionar hacia el reconocimiento
de las uniones de hecho (es decir, su «no discriminación»), comporta
una verdadera discriminación de la familia matrimonial, puesto que se la
considera a un nivel semejante al de cualquier otra convivencia sin
importar para nada que exista o no un compromiso de fidelidad recíproca y
de generación-educación de los hijos. La orientación de algunas
comunidades políticas actuales a discriminar el matrimonio reconociendo a
las uniones de hecho un estatuto institucional semejante o, incluso
equiparándolas al matrimonio y la familia, es un grave signo de deterioro
contemporáneo de la conciencia moral social, de «pensamiento débil»
ante el bien común, cuando no de una verdadera y propia imposición ideológica
ejercida por influyentes grupos de presión.
(11) Conviene tener bien presente, en la misma línea de
principios, la distinción entre interés público e interés privado. En
el primer caso, la sociedad y los poderes públicos deben protegerlo e
incentivarlo. En el segundo caso, el Estado debe tan sólo garantizar la
libertad. Donde el interés es público, interviene el derecho público. Y
lo que responde a intereses privados, debe ser remitido, por el contrario,
al ámbito privado. El matrimonio y la familia revisten un interés público
y son núcleo fundamental de la sociedad y del Estado, y como tal deben
ser reconocidos y protegidos. Dos o más personas pueden decidir vivir
juntos, con dimensión sexual o sin ella, pero esa convivencia o
cohabitación no reviste por ello interés público. Las autoridades públicas
pueden no inmiscuirse en el fenómeno privado de esta elección. Las
uniones de hecho son consecuencia de comportamientos privados y en este
plano privado deberían permanecer. Su reconocimiento público o
equiparación al matrimonio, y la consiguiente elevación de intereses
privados a intereses públicos perjudica a la familia fundada en el
matrimonio. En el matrimonio un varón y una mujer constituyen entre sí
un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al
bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole. A
diferencia de las uniones de hecho, en el matrimonio se asumen compromisos
y responsabilidades pública y formalmente, relevantes para la sociedad y
exigibles en el ámbito jurídico.
Las uniones de hecho y el pacto conyugal
(12) La valoración de las uniones de hecho incluyen también
una dimensión subjetiva. Estamos ante personas concretas, con una visión
propia de la vida, con su intencionalidad, en una palabra, con su «historia».
Debemos considerar la realidad existencial de la libertad individual de
elección y de la dignidad de las personas, que pueden errar. Pero en la
unión de hecho, la pretensión de reconocimiento público no afecta sólo
al ámbito individual de las libertades. Es preciso, por tanto abordar
este problema desde la ética social: el individuo humano es persona, y
por tanto social; el ser humano no es menos social que racional[9].
Las personas se pueden encontrar y hacer referencia a la
condivisión de valores y exigencias compartidos respecto al bien común
en el diálogo. La referencia universal, el criterio en este campo, no
puede ser otro que el de la verdad sobre el bien humano, objetiva,
trascendente e igual para todos. Alcanzar esta verdad y permanecer en ella
es condición de libertad y de madurez personal, verdadera meta de una
convivencia social ordenada y fecunda. La atención exclusiva al sujeto,
al individuo y sus intenciones y elecciones, sin hacer referencia a una
dimensión social y objetiva de las mismas, orientada al bien común, es
el resultado de un individualismo arbitrario e inaceptable, ciego a los
valores objetivos, en contraste con la dignidad de la persona y nocivo al
orden social.«Es necesario, por tanto, promover una reflexión que ayude
no sólo a los creyentes, sino a todos los hombres de buena voluntad, a
redescubrir el valor del matrimonio y de la familia. En el Catecismo de la
Iglesia Católica se puede leer: La familia es la 'célula original de
la vida social'. Es la sociedad natural en que el hombre y la mujer son
llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida. La autoridad, la
estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia constituyen
los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el
seno de la sociedad[10].
La razón, si escucha la ley moral inscrita en el corazón humano, puede
llegar al redescubrimiento de la familia. Comunidad fundada y
vivificada por el amor[11],
la familia saca su fuerza de la alianza definitiva de amor con la que un
hombre y una mujer se entregan recíprocamente, convirtiéndose juntos en
colaboradores de Dios en el don de la vida»[12].
El Concilio Vaticano II señala que el llamado amor libre
(«amore sic dicto libero»)[13]
constituye un factor disolvente y destructor del matrimonio, al carecer
del elemento constitutivo del amor conyugal, que se funda en el
consentimiento personal e irrevocable por el cual los esposos se dan y se
reciben mutuamente, dando origen así a un vínculo jurídico y a una
unidad sellada por una dimensión pública de justicia. Lo que el Concilio
denomina como amor «libre», y contrapone al verdadero amor conyugal, era
entonces –y es ahora– la semilla que engendra las uniones de hecho. Más
adelante, con la rapidez con que hoy se originan los cambios
socio-culturales, ha hecho germinar también los actuales proyectos de
conferir estatuto público a esas uniones fácticas.
(13) Como cualquier otro problema humano, también el de
las uniones de hecho debe ser abordado desde una perspectiva racional, más
precisamente, desde la «recta razón»[14].
Con esta expresión de la ética clásica se subraya que la lectura de la
realidad y el juicio de la razón deben ser objetivos, libres de
condicionamientos tales como la emotividad desordenada, o la debilidad en
la consideración de situaciones penosas que inclinan a una superficial
compasión, o eventuales prejuicios ideológicos, presiones sociales o
culturales, condicionamientos de los grupos de presión o de los partidos
políticos. Ciertamente, el cristiano tiene una visión del matrimonio y
la familia cuyo fundamento antropológico y teológico está enraizado armónicamente
en la verdad que procede de la Palabra de Dios, la Tradición y el
Magisterio de la Iglesia[15].
Pero la misma luz de la fe enseña que la realidad del sacramento
matrimonial no es algo sucesivo y extrínseco, sólo un añadido externo
«sacramental» al amor de los cónyuges, sino que es la misma realidad
natural del amor conyugal asumida por Cristo como signo y medio de salvación
en el orden de la Ley Nueva. El problema de las uniones de hecho,
consiguientemente, puede y debe ser afrontado desde la recta razón. No es
cuestión, primariamente, de fe cristiana, sino de racionalidad. La
tendencia a contraponer en este punto un «pensamiento católico»
confesional a un «pensamiento laico» es errónea[16].
III - Las uniones de hecho en el conjunto de la
sociedad
Dimensión social y política del problema de la
equiparación
(14) Ciertos influjos culturales radicales (como la
ideología del «gender» a la que antes hemos hecho mención), tienen
como consecuencia el deterioro de la institución familiar. «Aún más
preocupante es el ataque directo a la institución familiar que se
está desarrollando, tanto a nivel cultural como en el político,
legislativo y administrativo…Es clara la tendencia a equipar a la
familia otras formas de convivencia bien diversas, prescindiendo de
fundamentales consideraciones de orden ético y antropológico»[17].
Es prioritaria, por tanto, la definición de la identidad propia de la
familia. A esta identidad pertenece el valor y la exigencia de estabilidad
en la relación matrimonial entre hombre y mujer, estabilidad que halla
expresión y confirmación en un horizonte de procreación y educación de
los hijos, lo que resulta en beneficio del entero tejido social. Dicha
estabilidad matrimonial y familiar no está sólo asentada en la buena
voluntad de las personas concretas, sino que reviste un carácter
institucional de reconocimiento público, por parte del Estado, de la
elección de vida conyugal. El reconocimiento, protección y promoción de
dicha estabilidad redunda en el interés general, especialmente de los más
débiles, es decir, los hijos.
(15) Otro riesgo en la consideración social del problema
que nos ocupa es el de la banalización. Algunos afirman que el
reconocimiento y equiparación de las uniones de hecho no debería
preocupar excesivamente cuando el número de éstas fuera relativamente
escaso. Más bien debería concluirse, en este caso, lo contrario, puesto
que una consideración cuantitativa del problema debería entonces
conducir a poner en duda la conveniencia de plantear el problema de las
uniones de hecho como problema de primera magnitud, especialmente allí
donde apenas se presta una adecuada atención al grave problema (de
presente y de futuro) de la protección del matrimonio y la familia
mediante adecuadas políticas familiares, verdaderamente incidentes en la
vida social. La exaltación indiferenciada de la libertad de elección de
los individuos, sin referencia alguna a un orden de valores de relevancia
social obedece a un planteamiento completamente individualista y
privatista del matrimonio y la familia, ciego a su dimensión social
objetiva. Hay que tener en cuenta que la procreación es principio «genético»
de la sociedad, y que la educación de los hijos es lugar primario de
transmisión y cultivo del tejido social, así como núcleo esencial de su
configuración estructural
El reconocimiento y equiparación
de las uniones de hecho discrimina al matrimonio
(16) Con el reconocimiento público de las uniones de
hecho, se establece un marco jurídico asimétrico: mientras la sociedad
asume obligaciones respecto a los convivientes de las uniones de hecho, éstos
no asumen para con la misma las obligaciones esenciales propias del
matrimonio. La equiparación agrava esta situación puesto que privilegia
a las uniones de hecho respecto de los matrimonios, al eximir a las
primeras de deberes esenciales para con la sociedad. Se acepta de este
modo una paradójica disociación que resulta en perjuicio de la institución
familiar. Respecto a los recientes intentos legislativos de equiparar
familia y uniones de hecho, incluso homosexuales (conviene tener presente
que su reconocimiento jurídico es el primer paso hacia la equiparación),
es preciso recordar a los parlamentarios su grave responsabilidad de
oponerse a ellos, puesto que «los legisladores, y en modo particular los
parlamentarios católicos, no podrían cooperar con su voto a esta clase
de legislación, que, por ir contra el bien común y la verdad del hombre,
sería propiamente inicua»[18].
Estas iniciativas legales presentan todas las características de
disconformidad con la ley natural que las hacen incompatibles con la
dignidad de ley. Tal y como dice San Agustín «Non videtur esse lex, quae
iusta non fuerit»[19]. Es
preciso reconocer un fundamento último del ordenamiento jurídico[20].
No se trata, por tanto, de pretender imponer un determinado «modelo» de
comportamiento al conjunto de la sociedad, sino de la exigencia social del
reconocimiento, por parte del ordenamiento legal, de la imprescindible
aportación de la familia fundada en el matrimonio al bien común. Donde
la familia está en crisis, la sociedad vacila.
(17) La familia tiene derecho a ser protegida y promovida
por la sociedad, como muchas Constituciones vigentes en Estados de todo el
mundo reconocen[21]. Es este
un reconocimiento, en justicia, de la función esencial que la familia
fundada en el matrimonio representa para la sociedad. A este derecho
originario de la familia corresponde un deber de la sociedad, no sólo
moral, sino también civil. El derecho de la familia fundada en el
matrimonio a ser protegida y promovida por la sociedad y el Estado debe
ser reconocido por las leyes. Se trata de una cuestión que afecta al bien
común. Santo Tomás de Aquino con una nítida argumlos
valores esenciales, nitidez en los postulados fundamentales? «Si no
existe ninguna verdad última que guía y orienta la acción política,
entonces las ideas y las convicciones pueden ser fácilmente
instrumentalizadas con fines de poder. Una democracia sin valores se
convierte con facilidad en un totalitarismo abierto o sutil, como la
historia lo demuestra»[24].
La función legislativa corresponde a la responsabilidad política; en
este sentido, es propio del político velar (no sólo a nivel de
principios sino también de aplicaciones) para evitar un deterioro, de
graves consecuencias presentes y futuras, de la relación ley moral-ley
civil y la defensa del valor educativo-cultural del ordenamiento jurídico[25].
El modo más eficaz de velar por el interés público no consiste en la
cesión demagógica a grupos de presión que promueven las uniones de
hecho, sino la promoción enérgica y sistemática de políticas
familiares orgánicas, y que entiendan la familia fundada en el matrimonio
como el centro y motor de la política social, y que cubran el extenso ámbito
de los derechos de la familia[26].
A este aspecto la Santa Sede ha dedicado espacio en la Carta de los
Derechos de la Familia[27],
superando una concepción meramente asistencialista del Estado.
Presupuestos antropológicos de la diferencia
entre el matrimonio y las "uniones de hecho"
(19) El matrimonio, en consecuencia, se asienta sobre unos
presupuestos antropológicos definidos, que lo distinguen de otros tipos
de unión, y que -superando el mero ámbito del obrar, de lo «fáctico»-
lo enraízan en el mismo ser de la persona de la mujer o del varón.
Entre estos presupuestos, se encuentra: la igualdad de
mujer y varón, pues «ambos son personas igualmente»[28]
(si bien lo son de modo diverso); el carácter complementario de ambos
sexos[29] del que nace la
natural inclinación entre ellos impulsada por la tendencia a la generación
de los hijos; la posibilidad de un amor al otro precisamente en cuanto
sexualmente diverso y complementario, de modo que «este amor se expresa y
perfecciona singularmente con la acción propia del matrimonio»[30];
la posibilidad -por parte de la libertad- de establecer una relación
estable y definitiva, es decir, debida en justicia[31];
y, finalmente, la dimensión social de la condición conyugal y familiar,
que constituye el primer ámbito de educación y apertura a la sociedad a
través de las relaciones de parentesco (que contribuyen a la configuración
de la identidad de la persona humana)[32].
(20) Si se acepta la posibilidad de un amor especifico
entre varón y mujer, es obvio que tal amor inclina (de por si) a una
intimidad, a una determinada exclusividad, a la generación de la prole y
a un proyecto común de vida: cuando se quiere eso, y se quiere de modo
que se le otorga al otro la capacidad de exigirlo, se produce la real
entrega y aceptación de mujer y varón que constituye la comunión
conyugal. Hay una donación y aceptación recíproca de la persona humana
en la comunión conyugal . «Por tanto, el amor coniugalis no es sólo
ni sobre todo sentimiento; por el contrario es esencialmente un compromiso
con la otra persona, compromiso que se asume con un acto preciso de
voluntad. Exactamente eso califica dicho amor, transformándolo en coniugalis.
Una vez dado y aceptado el compromiso por medio del consentimiento, el
amor se convierte en conyugal, y nunca pierde este carácter»[33].
A esto, en la tradición histórica cristiana de occidente, se le llama
matrimonio.
(21) Por tanto se trata de un proyecto común estable que
nace de la entrega libre y total del amor conyugal fecundo como algo
debido en justicia. La dimensión de justicia, puesto que se funda una
institución social originaria (y originante de la sociedad), es inherente
a la conyugalidad misma: «Son libres de celebrar el matrimonio, después
de haberse elegido el uno al otro de modo igualmente libre; pero, en el
momento en que realizan este acto, instauran un estado personal en el que
el amor se transforma en algo debido, también con valor jurídico»[34].
Pueden existir otros modos de vivir la sexualidad -aun contra las
tendencias naturales-, otras formas de convivencia en común, otras
relaciones de amistad -basadas o no en la diferenciación sexual-, otros
medios para traer hijos al mundo. Pero la familia de fundación
matrimonial tiene como específico que es la única institución que aúna
y reúne todos los elementos citados, de modo originario y simultáneo.
(22) Resulta, en consecuencia, necesario subrayar la
gravedad y el carácter insustituible de ciertos principios antropológicos
sobre la relación hombre-mujer, que son fundamentales para la convivencia
humana, y mucho más para la salvaguardia de la dignidad de todas las
personas. El núcleo central y el elemento esencial de esos principios es
el amor conyugal entre dos personas de igual dignidad, pero
distintas y complementarias en su sexualidad. Es el ser del matrimonio
como realidad natural y humana el que está en juego, y es el bien de
toda la sociedad el que está en discusión. «Como todos saben, hoy no sólo
se ponen en tela de juicio las propiedades y finalidades del matrimonio,
sino también el valor y la utilidad misma de esta institución. Aun
excluyendo generalizaciones indebidas, no es posible ignorar, a este
respecto, el fenómeno creciente de las simples uniones de hecho (cf. Familiaris
consortio, n. 81), y las insistentes campañas de opinión encaminadas
a proporcionar dignidad conyugal a uniones incluso entre personas del
mismo sexo»[35].
Se trata de un principio básico: un amor, para que sea
amor conyugal verdadero y libre, debe ser transformado en un amor debido
en justicia, mediante el acto libre del consentimiento matrimonial. «A la
luz de esos principios -concluye el Papa- puede establecerse y
comprenderse la diferencia esencial que existe entre una mera unión de
hecho, aunque se afirme que ha surgido por amor, y el matrimonio, en el
que el amor se traduce en un compromiso no sólo moral, sino también
rigurosamente jurídico. El vínculo, que se asume recíprocamente,
desarrolla desde el principio una eficacia que corrobora el amor del que
nace, favoreciendo su duración en beneficio del cónyuge, de la prole y
de la misma sociedad»[36].
En efecto, el matrimonio -fundante de la familia- no es
una «forma de vivir la sexualidad en pareja»: si fuera simplemente esto,
se trataría de una forma más entre las varias posibles[37].
Tampoco es simplemente la expresión de un amor sentimental entre dos
personas: esta característica se da habitualmente en todo amor de
amistad. El matrimonio es más que eso: es una unión entre mujer y varón,
precisamente en cuanto tales, y en la totalidad de su ser masculino y
femenino. Tal unión sólo puede ser establecida por un acto de voluntad libre
de los contrayentes, pero su contenido específico viene determinado por
la estructura del ser humano, mujer y varón: recíproca entrega y
transmisión de la vida. A este don de sí en toda la dimensión
complementaria de mujer y varón con la voluntad de deberse en justicia al
otro, se le llama conyugalidad, y los contrayentes se constituyen entonces
en cónyuges: «esta comunión conyugal hunde sus raíces en el
complemento natural que existe entre el hombre y la mujer y se alimenta
mediante la voluntad personal de los esposos de compartir todo su proyecto
de vida, lo que tienen y lo que son; por eso tal comunión es el fruto y
el signo de una exigencia profundamente humana»[38].
Mayor gravedad de la equiparación del matrimonio
a las relaciones homosexuales
(23) La verdad sobre el amor conyugal permite comprender
también las graves consecuencias sociales de la institucionalización de
la relación homosexual: «se pone de manifiesto también qué
incongruente es la pretensión de atribuir una realidad conyugal a la unión
entre personas del mismo sexo. Se opone a esto, ante todo, la
imposibilidad objetiva de hacer fructificar el matrimonio mediante la
transmisión de la vida, según el proyecto inscrito por Dios en la misma
estructura del ser humano. Asimismo, se opone a ello la ausencia de los
presupuestos para la complementariedad interpersonal querida por el
Creador, tanto en el plano fisico-biológico como en el eminentemente
psicológico, entre el varón y la mujer...»[39].
El matrimonio no puede ser reducido a una condición semejante a la de una
relación homosexual; esto es contrario al sentido común[40].
En el caso de las relaciones homosexuales que reivindican ser consideradas
unión de hecho, las consecuencias morales y jurídicas alcanzan una
especial relevancia[41]. «Las
'uniones de hecho' entre homosexuales, además, constituyen una deplorable
distorsión de lo que debería ser la comunión de amor y vida entre un
hombre y una mujer, en recíproca donación abierta a la vida»[42].
Todavía es mucho más grave la pretensión de equiparar tales uniones a
«matrimonio legal», como algunas iniciativas recientes promueven[43].
Por si fuera poco, los intentos de posibilitar legalmente la adopción de
niños en el contexto de las relaciones homosexuales añade a todo lo
anterior un elemento de gran peligrosidad[44].
«No puede constituir una verdadera familia el vínculo de dos hombres o
de dos mujeres, y mucho menos se puede a esa unión atribuir el derecho de
adoptar niños privados de familia»[45].
Recordar la trascendencia social de la verdad sobre el amor conyugal y, en
consecuencia, el grave error que supondría el reconocimiento o incluso
equiparación del matrimonio a las relaciones homosexuales no supone
discriminar, en ningún modo, a estas personas. Es el mismo bien común de
la sociedad el que exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protegan
la unión matrimonial como base de la familia, que se vería, de este
modo, perjudicada[46].
IV - Justicia y bien social de la famemente
psicológico, entre el varón y la mujer...»[39].
El matrimonio no puede ser reducido a una condición semejante a la de una
relación homosexual; esto es contrario al sentido común[40].
En el caso de las relaciones homosexuales que reivindican ser consideradas
unión de hecho, las consecuencias morales y jurídicas alcanzan una
especial relevancia[41]. «Las
'uniones de hecho' entre homosexuales, además, constituyen una deplorable
distorsión de lo que debería ser la comunión de amor y vida entre un
hombre y una mujer, en recíproca donación abierta a la vida»[42].
Todavía es mucho más grave la pretensión de equiparar tales uniones a
«matrimonio legal», como algunas iniciativas recientes promueven[43].
Por si fuera poco, los intentos de posibilitar legalmente la adopción de
niños en el contexto de las relaciones homosexuales añade a todo lo
anterior un elemento de gran peligrosidad[44].
«No puede constituir una verdadera familia el vínculo de dos hombres o
de dos mujeres, y mucho menos se puede a esa unión atribuir el derecho de
adoptar niños privados de familia»[45].
Recordar la trascendencia social de la verdad sobre el amor conyugal y, en
consecuencia, el grave error que supondría el reconocimiento o incluso
equiparación del matrimonio a las relaciones homosexuales no supone
discriminar, en ningún modo, a estas personas. Es el mismo bien común de
la sociedad el que exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protegan
la unión matrimonial como base de la familia, que se vería, de este
modo, perjudicada[46].
IV - Justicia y bien social de la familia
La familia, bien social a proteger en justicia
(24) El matrimonio y la familia son un bien social de
primer orden: «La familia expresa siempre una nueva dimensión del bien
para los hombres, y por esto suscita una nueva responsabilidad. Se trata
de la responsabilidad por aquel singular bien común en el cual se
encuentra el bien del hombre: el bien de cada miembro de la comunidad
familiar; es un bien ciertamente ‘difícil’ (‘bonum arduum’),
pero atractivo»[47].
Ciertamente no todos los cónyuges ni todas las familias desarrollan de
hecho todo el bien personal y social posible[48],
de ahí que la sociedad deba corresponder poniendo a su alcance del modo más
accesible los medios para facilitar el desarrollo de sus valores propios,
pues «conviene hacer realmente todos los esfuerzos posibles para que la
familia sea reconocida como sociedad primordial y, en cierto modo,
‘soberana’. Su ‘soberanía` es indispensable para el bien de la
sociedad»[49].
Valores sociales objetivos a fomentar
(25) Así entendido, el matrimonio y la familia
constituyen un bien para la sociedad porque protegen un bien precioso para
los cónyuges mismos, pues «la familia, sociedad natural, existe
antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos
propios que son inalienables»[50].
De una parte, la dimensión social de la condición de casados postula un
principio de seguridad jurídica: porque el hacerse esposa o esposo
pertenece al ámbito del ser -y no del mero obrar- la dignidad de este
nuevo signo de identidad personal tiene derecho a su reconocimiento público
y que la sociedad corresponda como merece el bien que constituye [51].
Es obvio que el buen orden de la sociedad es facilitado cuando el
matrimonio y la familia se configuran como lo que son verdaderamente: una
realidad estable[52]. Por lo
demás, la integridad de la donación como varón y mujer en su potencial
paternidad y maternidad, con la consiguiente unión -también exclusiva y
permanente- entre los padres y los hijos expresa una confianza
incondicional que se traduce en una fuerza y un enriquecimiento para todos[53].
(26) De una parte, la dignidad de la persona humana exige
que su origen provenga de los padres unidos en matrimonio; de la unión íntima,
íntegra, mutua y permanente -debida- que proviene del ser esposos. Se
trata, por tanto, de un bien para los hijos. Este origen es
el único que salvaguarda adecuadamente el principio de identidad de los
hijos, no sólo desde la perspectiva genética o biológica, sino también
desde la perspectiva biográfica o histórica[54].
Por otra parte, el matrimonio constituye el ámbito de por sí más humano
y humanizador para la acogida de los hijos: aquel que más fácilmente
presta una seguridad afectiva, aquel que garantiza mayor unidad y
continuidad en el proceso de integración social y de educación. «La
unión entre madre y concebido y la función insustituible del padre
requieren que el hijo sea acogido en una familia que le garantice,
posiblemente, la presencia de ambos padres. La contribución específica
ofrecida por ellos a la familia, y a través de ella, a la sociedad, es
digna de gran consideración»[55].
Por lo demás, la secuencia continuada entre conyugalidad,
maternidad/paternidad, y parentesco (filiación, fraternidad, etc.), evita
muchos y serios problemas a la sociedad que aparecen precisamente cuando
se rompe la concatenación de los diversos elementos de modo que cada uno
de ellos viene a actuar con independencia de los demás[56].
(27) También para los demás miembros de la familia la
unión matrimonial como realidad social aporta un bien. En efecto, en el
seno de la familia nacida de un vínculo conyugal, no sólo las nuevas
generaciones son acogidas y aprenden a cooperar con lo que les es propio,
sino que también las generaciones anteriores (abuelos) tienen la
oportunidad de contribuir al enriquecimiento común: aportar las propias
experiencias, sentir una vez mas la validez de su servicio, confirmar su
dignidad plena de personas siendo valoradas y amadas por sí mismas, y
aceptadas en un diálogo intergeneracional tantas veces fecundo. En
efecto, «la familia es el lugar donde se encuentran diferentes
generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y
a armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la vida
social»[57]. A la vez, las
personas de la tercera edad pueden mirar con confianza y seguridad el
futuro porque se saben rodeadas y atendidas por aquellos a quienes han
atendido durante largos años. Por lo demás, es conocido que, cuando la
familia vive realmente como tal, la calidad en la atención a las personas
ancianas no puede ser suplida -al menos en determinados aspectos- por la
atención prestada desde instituciones ajenas a su ámbito, aunque sea
esmerada y cuente con avanzados medios técnicos[58].
(28) Se pueden considerar también otros bienes para el
conjunto de la sociedad, derivados de la comunión conyugal como
esencia del matrimonio y origen de la familia. Por ejemplo, el principio
de identificación del ciudadano, el principio del carácter unitario del
parentesco -que constituye las relaciones originarias de la vida en
sociedad- así como su estabilidad; el principio de transmisión de bienes
y valores culturales; el principio de subsidiariedad: pues la desaparición
de la familia obligaría al Estado a la carga de sustituirla en tareas que
le son propias por naturaleza; el principio de economía también en
materia procesal: pues donde se rompe la familia el Estado debe
multiplicar su intervencionismo para resolver directamente problemas que
deberían mantenerse y solucionarse en el ámbito privado, con elevados
costes traumáticos y también económicos. En resumen, además de lo
expuesto hay que recordar que «la familia constituye, más que una unidad
jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad,
insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales,
éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el
desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad»[59]
Por lo demás, la desmembración de la familia, lejos de contribuir a una
esfera mayor de libertad, dejaría al individuo cada vez más inerme e
indefenso ante el poder del Estado, y lo empobrecería al exigir una
progresiva complejidad jurídica.
La sociedad y el Estado deben proteger y promover
la familia fundada en el matrimonio
(29) En definitiva, la promoción humana, social y
material de la familia fundada en el matrimonio y la protección jurídica
de los elementos que la componen en su carácter unitario, no sólo es un
bien para los componentes de la familia individualmente considerados, sino
para la estructura y el funcionamiento adecuado de las relaciones
interpersonales, de los equilibrios de poderes, de las garantías de
libertad, de los intereses educativos, de la personalización de los
ciudadanos y de la distribución de funciones entre las diversas
instituciones sociales: «el papel de la familia en la edificación de la
cultura de la vida es determinante e insustituible»[60].
No podemos olvidar que si la crisis de la familia ha sido en determinadas
ocasiones y aspectos la causante de un mayor intervencionismo estatal en
su ámbito propio, también es cierto que en muchas otras ocasiones y
aspectos ha sido la iniciativa de los legisladores la que ha facilitado o
promovido las dificultades y rupturas de no pocos matrimonios y familias.
«La experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha
mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la
institución de la familia (...) La sociedad, y de modo particular el
Estado y las Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con
medidas de carácter político, económico, soc