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Considero que la Declaración de 1948, inspirada en
valores antropológicos y
éticos firmemente anclados, afianzada en convicciones
de orden moral objetivo ya por entonces arraigadas, si bien
respondió a circunstancias culturales, socioeconómicas y políticas
históricamente situadas, mantiene su total vigencia. La Declaración conserva intacta la
capacidad de establecer y de animar un diálogo
eficaz y fecundo con el mundo de hoy, con sus interrogantes y
desafíos. En esa perspectiva, la promoción de los «Derechos humanos» debe ser
agilizada frente a las múltiples facetas de la crisis presente. DIGNIDAD E IGUALDAD El concepto de dignidad
del ser humano debe ser siempre la clave interpretativa de la Declaración de 1948. Es
mencionado en el primer párrafo del documento recogido en el primer artículo y
posteriormente reiterado a lo largo de toda la Declaración. La Declaración recoge el fruto del
patrimonio histórico de la humanidad. La comprensión cristiana del hombre,
además, permite llegar a un fundamento más profundo de esa realidad al
manifestar que el hombre es el único ser que vale por sí mismo y no sólo por
razón de la especie. y por tanto dotado de valor
absoluto. La Declaración universal comienza
afirmando que reconoce la
dignidad innata de todos los miembros de la familia humana, como también la
igualdad e inalienabilidad de sus derechos.23 Deja así constancia de
que esa dignidad es una realidad que emana de lo que el hombre es, es decir, de
su naturaleza. Es, pues, un reflejo de la realidad substancial y espiritual de
la persona humana, y no de una creación de la voluntad humana, ni una concesión
de los poderes públicos o un producto de las culturas o de las circunstancias
históricas. En la Declaración, por otro lado, se
afirma y reconoce la plena igualdad de toda persona 26 y por lo
tanto la prohibición de toda forma de discriminación o limitación de sus
derechos en base a «raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política...,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición».27 Esta igualdad se manifiesta también en el
reconocimiento a toda persona de su titularidad de derechos en cada fase de su
crecimiento y en cada momento de su existencia. TODO SER HUMANO Esa dignidad la posee todo ser humano, como reitera la Declaración, que comienza la casi
totalidad de sus artículos con expresiones como «todo ser humano», «todo
miembro de la especie humana», «todo individuo humano sin distinción de ningún
tipo», etc. La enumeración de derechos y deberes que incluye la Declaración ofrece así una
orientación a la vez jurídica y ética que permite enfocar las múltiples
situaciones humanas, tanto las existentes en el momento en que se redactó la Declaración como las suscitadas
por los posteriores cambios sociales y las innovaciones que ha introducido el
desarrollo de la tecnología, de la economía y de las instituciones políticas al
interior de los Estados. Ahora bien, todo lo que
se dice acerca de la dignidad, derechos y deberes del ser humano vale
igualmente para el hombre y para la
mujer. La común dignidad de hombres y mujeres, y su reciprocidad,
es la auténtica base para afirmar su plena dignidad. La reciprocidad implica,
en efecto, que entre hombre y mujer no se da ni una igualdad estática e
indiferenciada, ni una distinción inexorable e irreconciliable. EL DERECHO A LA VIDA La afirmación de la
dignidad de todo ser humano tiene como consecuencia inmediata y básica el
derecho fundamental a la vida, reconocido en el artículo 3 de la Declaración: «Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». Ese
derecho lo posee el ser humano desde el momento mismo en que inicia su
existencia, es decir, desde el momento de la concepción y no sólo desde el
nacimiento. Antes de todo, el hombre
tiene derecho a la vida,
fundamento clave de todos los demás derechos en cuanto derecho inviolable, garantizado y
protegido en toda situación, no sólo por medio de leyes y políticas de parte
del Estado, sino también mediante una verdadera cultura de la vida, «puesto que ninguna ofensa
contra el derecho a la vida, contra la dignidad de cada persona, es
irrelevante».35 Es un derecho fundamental,
con la mayor fuerza que se le puede reconocer al término, pues los demás
perderían su consistencia, por ausencia de sujeto, de soporte. Es preciso
distinguir entre derecho fundamental y su valor y nobleza. Hay otros que
revisten una mayor altura y nobleza. Tanto es así que por ellos es digno y
lícito ofrecer o arriesgar la propia vida. SOLIDARIDAD Y FRATERNIDAD La Declaración Universal de Derechos Humanos exhorta
a todos los seres humanos a comportarse los unos con los otros en espíritu de
fraternidad. Como miembros de pleno derecho de la familia humana, todo hombre y
toda mujer tienen el derecho y la responsabilidad de participar en la vida social,
política y cultural a los niveles local, nacional e internacional. La persona
humana participa en la familia humana por su propia naturaleza. Nuestra
humanidad es compartida, y el hecho de ser personas nos vincula, de modo
inmediato e irrevocable, al resto de la comunidad humana. En virtud de los
vínculos de solidaridad y fraternidad podemos hablar de familia humana, de la
familia de los pueblos. Para que la participación
alcance su pleno sentido, debe ser conscientemente practicada y elegida. La
virtud social de la solidaridad es
la voluntad de practicar la participación al buscar la justicia social. No hay
que olvidar que «el ejercicio de la solidaridad dentro de cada sociedad es válido sólo cuando sus
miembros se reconocen unos a otros como personas».
Esto implica que los «que cuentan más, al disponer de una porción mayor de
bienes y servicios comunes, han de sentirse responsables
de los más débiles, dispuestos a compartir con ellos lo que poseen.
Estos, por su parte, en la misma línea de solidaridad, no deben adoptar una
actitud meramente pasiva o
destructiva del tejido social y, aunque reivindicando sus legítimos
derechos, han de realizar lo que les corresponde, para el bien de todos».49
La solidaridad, por lo tanto, es la aceptación de nuestra naturaleza social y
la afirmación de los vínculos que compartimos con todos nuestros hermanos y
hermanas. La solidaridad crea un ambiente en el cual se favorece el servicio
mutuo. La solidaridad crea las condiciones sociales para que los derechos
humanos sean respetados y alimentados.
La capacidad de reconocer y aceptar toda la gama de derechos y de obligaciones
correspondientes que se fundamentan en nuestra naturaleza social sólo puede
realizarse en una atmósfera vivificada por la solidaridad. |
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