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Las Indulgencias

La Comunión de las almas es como un "banco de las almas". Los méritos de todos los miembros de la Iglesia --vivos y muertos-- están acumulados en un inmenso tesoro común. El Papa y los obispos tienen el poder de sacar de el, para compensar la remisión de las penas, que tienen el poder de conceder. Estos cheques sacados en favor nuestro de la comunidad son las indulgencias.

Concedidas en ocasión de una buena acción, de una devoción, de una oración, las indulgencias llevan consigo la remisión de la pena temporal debida por los pecados perdonados. Pueden darse en favor de los difuntos y de los vivos. En estos últimos abrevian o sustituyen las penitencias que deberá imponer el confesor. En los que esperan en el purgatorio el momento de ser admitidos en la bienaventuranza eterna, tienen como consecuencia la supresión o la mitigación de las penas.

Sólo Dios puede apreciar el valor de estas remisiones, quitar al alma en expiación el peso que corresponde a las indulgencias concedidas, Por eso las indicaciones temporales que acompañan la concesión de indulgencias no corresponden matemáticamente a la realidad. Evocan el recuerdo de las antiguas tarifas penitenciales (En el purgatorio, además, la noción del tiempo no existe).

En el ano 325 el Concilio de Nicea concede a los obispos el poder de aplicar las indulgencias.

A finales del siglo XI, por primera vez el Papa Urbano II concede indulgencia plenaria: se beatificarán todos los cruzados para la libertad de Jerusalén.

Desde entonces, el régimen de las indulgencias se instauró en la economía espiritual de la cristiandad. La mayoría de estas remisiones son un estímulo a la piedad. Así en el siglo XIII, por la influencia franciscana, es concedida la indulgencia de la Porciúncula. Se aplica a todos los que visitan la iglesia de Santa María de los Angeles en Asís.

En el año 1300 Bonifacio VIII concede la indulgencia plenaria del jubileo a todos los que penetren en las iglesias de Roma. Es un estímulo a las peregrinaciones y a la asistencia a los oficios.

En nuestros días, únicamente el Papa, asistido de la Sagrada Penitenciaría, tiene el poder de atribuir indulgencias. Los obispos sólo están autorizados por delegación. Las indulgencias más populares son las del rosario, las de los escapularios, las del altar privilegiado, las de la bendición apostólica y las de las peregrinaciones. Una condición: oraciones y obligaciones deben cumplirse en estado de gracia, habiendo confesado y comulgado en los días anteriores o posteriores.

 


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