| La Comunión de las almas es como
un "banco de las almas". Los méritos de todos
los miembros de la Iglesia --vivos y muertos-- están
acumulados en un inmenso tesoro común. El Papa y los
obispos tienen el poder de sacar de el, para compensar la
remisión de las penas, que tienen el poder de conceder.
Estos cheques sacados en favor nuestro de la comunidad
son las indulgencias. Concedidas
en ocasión de una buena acción, de una devoción, de
una oración, las indulgencias llevan consigo la
remisión de la pena temporal debida por los pecados
perdonados. Pueden darse en favor de los difuntos y de
los vivos. En estos últimos abrevian o sustituyen las
penitencias que deberá imponer el confesor. En los que
esperan en el purgatorio el momento de ser admitidos en
la bienaventuranza eterna, tienen como consecuencia la
supresión o la mitigación de las penas.
Sólo Dios puede apreciar el valor
de estas remisiones, quitar al alma en expiación el peso
que corresponde a las indulgencias concedidas, Por eso
las indicaciones temporales que acompañan la concesión
de indulgencias no corresponden matemáticamente a la
realidad. Evocan el recuerdo de las antiguas tarifas
penitenciales (En el purgatorio, además, la noción del
tiempo no existe).
En el ano 325 el Concilio de Nicea
concede a los obispos el poder de aplicar las
indulgencias.
A finales del siglo XI, por primera
vez el Papa Urbano II concede indulgencia plenaria: se
beatificarán todos los cruzados para la libertad de
Jerusalén.
Desde entonces, el régimen de las
indulgencias se instauró en la economía espiritual de
la cristiandad. La mayoría de estas remisiones son un
estímulo a la piedad. Así en el siglo XIII, por la
influencia franciscana, es concedida la indulgencia de la
Porciúncula. Se aplica a todos los que visitan la
iglesia de Santa María de los Angeles en Asís.
En el año 1300 Bonifacio VIII
concede la indulgencia plenaria del jubileo a todos los
que penetren en las iglesias de Roma. Es un estímulo a
las peregrinaciones y a la asistencia a los oficios.
En nuestros días, únicamente el
Papa, asistido de la Sagrada Penitenciaría, tiene el
poder de atribuir indulgencias. Los obispos sólo están
autorizados por delegación. Las indulgencias más
populares son las del rosario, las de los escapularios,
las del altar privilegiado, las de la bendición
apostólica y las de las peregrinaciones. Una condición:
oraciones y obligaciones deben cumplirse en estado de
gracia, habiendo confesado y comulgado en los días
anteriores o posteriores.
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