Externo, porque no
proviene de una inspiración interna del
Espíritu Saroduce en los
discípulos la ciencia porque les hace conocer las
razones de una verdad.
A diferencia del
magisterio ordinario, el magisterio de la Iglesia es de
carácter autoritario; es decir, propone una enseñanza
para que se acepta como verdadera bajo la autoridad de
Dios que revela para engendrar la fe. Por provenir de
Dios no puede engañarse ni quiere engañarnos. Presupone
la existencia de la revelación, el mandato de enseñar
conferido a la Iglesia y la obligación impuesta por el
mismo Dios a los hombres de aceptar todo lo que este
enseñe.
Por su mismo concepto el
magisterio autoritario o autentico es:
- Vivo, porque lo
ejercen personas vivas, de palabra o por escrito.
- Externo, porque no
proviene de una inspiración interna del
Espíritu Santo sino de la palabra de personas
que existen independientemente de nosotros.
- Tradicional, porque
tiene la obligación de proponer las verdades
reveladas de antemano por Dios sin poder incluir
nada nuevo.
- Infalible, porque no
puede equivocarse.
La infalibilidad es la
imposibilidad de errar de hecho y de derecho. Infalible
por esencia es Dios; siendo la infinita verdad y
sabiduría lo conoce todo perfectamente. El hombre,
aunque naturalmente falible, puede ser preservado del
error por una asistencia especial de Dios. En este caso
es infalible por participación.
Es infalible el magisterio
que Jesús confirió a su Iglesia; pues prometió una
ayuda especial, una asistencia continua para que no se
equivoque al interpretar las verdades reveladas. Esta
asistencia no exime del estudio necesario para saber lo
que Dios ha revelado, porque la infalibilidad no incluye
una nueva revelación, sino que, suponiendo su
existencia, preserva del error a quien tiene el derecho
de enseñarla. Dios no interviene más que cuando el
estudio de la verdad revelada se dirige por falsos
derroteros. La infalibilidad es la propiedad esencial del
magisterio de la Iglesia que se extiende también al
pueblo cristiano que la recibe. Un magisterio infalible
debe llegar infaliblemente también a quiénes lo
reciben.
El magisterio autentico,
viviente e infalible de la Iglesia que Jesús instituyó
y que se ha de prolongar hasta el fin de los siglos
divide a católicos y protestantes porque para estos
últimos todas las verdades reveladas se contienen en la
Sagrada Escritura que cada uno puede interpretar
libremente, según la inspiración privada del Espíritu
Santo.
Para los católicos,
Cristo primero enseñó y después ordenó a los que le
habían escuchado, predicar todo lo que El había dicho.
Sin un magisterio infalible la revelación caería en
poder de las inestables opiniones humanas y su
interpretación nos llevaría al caos que vemos en el
protestantismo.
El privilegio de la
infalibilidad pertenece al Papa personalmente y al
colegio episcopal o apostólico, y en el a todos los
obispos que los sucediesen, bajo la dirección del Papa.
Los obispos pueden ejercer
su magisterio bien de modo solemne en el concilio
ecuménico o de modo ordinario en la propia diócesis. Se
entiende por concilio ecuménico la reunión de los
pastores de la Iglesia legítimamente convocados en orden
a deliberar problemas relacionados con la Iglesia
universal.
Para que un concilio
ecuménico sea legítimo se requiere:
- Que sea convocado por
el Papa o aprobado por el en caso de ser
convocado por otro.
- Que se invite a todos
los obispos que tengan jurisdicción.
- Que el Papa presida
los trabajos del concilio personalmente o
mediante sus legados.
- Que el Papa apruebe
las decisiones del concilio.
Solamente es infalible el
concilio que es legítimo. Para que sus decisiones sean
infalibles se requieren dos condiciones:
- Conformidad moral de
los obispos entre sí y con el Papa. Esto quiere
decir que el privilegio de la infalibilidad no se
concedió a cada apóstol en especial, por
consiguiente tampoco a cada obispo en particular,
sino a todo el colegio apostólico. Si hay una
mayoría en una determinada cuestión se puede
decir que los asiste el Espíritu Santo. Se
necesita además que el Papa concuerde con ellos
porque el es la cabeza de la Iglesia universal y
del colegio de los obispos.
- Perentoriedad de una
decisión en materia de fe y costumbres; es
decir, la urgencia de la decisión es necesaria
porque solamente en este caso los obispos y el
Papa actúan en virtud de los poderes que les
confirió Cristo en materia de fe y moral. Si
proponen una doctrina solamente como probable se
conducen como personas privadas.
En el magisterio ordinario
en sus propias diócesis los obispos pueden ser
infalibles si al proponer una determinada doctrina
religiosa o moral, o al condenar un error están de
acuerdo entre sí y con el Papa y tienen intención de
promulgar una definición perentoria e irrevocable.
La doctrina de la
infalibilidad del episcopado en el concilio ecuménico y
en su magisterio ordinario por el mundo la ratificó el
Concilio.
Vaticano II en la
constitución sobre la Iglesia (n. 25).
Además del colegio
episcopal hay en la Iglesia otro sujeto de infalibilidad,
el Papa personalmente considerado, es decir, en cuanto
distinto de su condición de príncipe de los obispos. No
sólo es la cabeza suprema de la Iglesia, es también su
maestro supremo e infalible.
En la negación de esta
prerrogativa del romano pontífice están de acuerdo
naturalmente todos los acatólicos antiguos y modernos,
especialmente los protestantes y ortodoxos. En tiempos
del cisma de occidente (1378-1417) surgió la teoría de
la superioridad del concilio sobre el Papa con el fin de
resolver el inconveniente de la pluralidad de Papas
entonces existente y que después se afianzó en un
tentativo de aniquilar la misma composición jerárquico
monárquica de la Iglesia.
Esta teoría reapareció
en Francia con el galicanismo que concedía al Papa la
parte más importante de las decisiones en materia de fe
pero sostenía que esta se hacía infalible sólo si las
aceptaba la Iglesia, es decir el concilio. En el Concilio
Vaticano I se manifestaron tendencias contrarias a la
infalibilidad pontificia por lo que en la IV sesión c.4
se definió solemnemente como dogma de fe que el romano
pontífice es infalible cuando habla "ex
cathedra", es decir, cuando en calidad de pastor y
maestro de todos los cristianos y haciendo uso de su
suprema autoridad apostólica define que se ha de admitir
por toda la Iglesia una doctrina sobre la fe y las
costumbres.
Esto es posible en virtud
de la asistencia divina que se le prometió en la persona
del bienaventurado Pedro, por la cual goza de la misma
infalibilidad que quiso el divino Redentor adornase su
Iglesia.
En esta definición se
indican el sujeto, las condiciones, el objeto, la causa y
el efecto de la infalibilidad.
SUJETO de la infalibilidad
es el romano Pontífice, la PERSONA que legítimamente
elegida aceptó ser el obispo de Roma. Contrariamente a
la doctrina jansenista que atribuía la infalibilidad no
a la persona del Papa sino a la sede romana, el concilio
declara infalibles todas y cada una de las personas de
los pontífices.
CONDICIONES de la
infalibilidad son las indicadas en la expresión "EX
CATHEDRA LOQUENS". Para que la definición sea
infalible se necesitan cuatro condiciones:
- Que el Papa hable no
como maestro privado o como obispo de la
diócesis de Roma sino en su calidad de pastor y
maestro universal de la Iglesia.
- Que imponga una
doctrina a TODA la Iglesia.
- Que lo haga de modo
preciso e irrevocable de suerte que quien la
rechaza caiga en la herejía.
- Que la intención de
definir sea clara y manifiesta sin dejar lugar a
dudas.
OBJETO es el mismo que el
de la Iglesia y del episcopado.
CAUSA de la infalibilidad
es la asistencia del Espíritu Santo que preserva al Papa
de error. Por tanto es independiente de las cualidades
intelectuales y morales del pontífice y de los estudios
que pueda hacer de una determinada doctrina; la única
causa es la asistencia del Espíritu Santo.
EFECTO de la infalibilidad
es la adhesión precisa e irrevocable por parte de los
fieles.
El Concilio Vaticano I al
definir el dogma de la infalibilidad pontificia apela a
la fe en la misma verdad profesada siempre por la
Iglesia.
Al lado del magisterio
extraordinario e infalible, más bien escaso, que adopta
el Papa cuando habla "ex cathedra", hay un
magisterio ordinario practicado con documentos igualmente
auténticos pero no infalibles ni categóricos, como son
las encíclicas, las bulas, las alocuciones, las cartas a
los obispos, etc. Los católicos deben prestar el máximo
respeto y adhesión a estos documentos que provienen de
una autoridad asistida continuamente por el Espíritu
Santo. Sin embargo, no siendo irrevocables e infalibles
nada impide que si alguno, después de un estudio
profundo y detenido llega a una opinión contraria, pueda
con la máxima reverencia exponer sus dudas, dispuesto
siempre a aceptar las decisiones del Papa.
En el problema de la
infalibilidad los teólogos suelen distinguir:
- Un objeto directo que
abarca aquellas verdades reveladas por Dios
formalmente para que el hombre conozca el fin de
la vida y los medios para conseguirlo. Una verdad
puede estar revelada formal y explícitamente;
por ejemplo, la Encarnación del Verbo
(Jn..1,14); la Trinidad (Mt.28,19); el primado d
Pedro (Mt.16,18); la facultad de perdonar los
pecados (Jn..20,23). O bien una verdad puede
estar implícitamente revelada, es decir, en su
concepto; por ejemplo, San Juan, al decir:
"Y el verbo se hizo carne" (Jn.1, 14)
revela explícitamente la Encarnación del Verbo
e implícitamente su humanidad, porque
"carne" equivale a "hombre".
- El objeto indirecto
comprende las verdades que forman parte del
magisterio de la Iglesia por su conexión con las
verdades formalmente reveladas en cuanto sin
ellas el objeto directo de la revelación no se
podría explicar, defender y custodiar
convenientemente. Esta conexión puede realizarse
de las siguientes formas:
- Conclusiones
teológicas: proposiciones que se deducen
necesariamente de las formalmente
reveladas. La deducción se hace de dos
premisas, de las cuales una es verdad
inmediatamente revelada y la otra una
verdad de razón natural.
- Preámbulos
de la fe: proposiciones que se presuponen
a las verdades reveladas. Admitimos las
verdades de tales proposiciones bajo la
autoridad de Dios que lo reveló.
- Materias
dogmáticas tan íntimamente ligadas con
la revelación que comprometerían la
exposición y defensa de esta si la
Iglesiano pudiese declararse
infaliblemente sobre ellas; por ejemplo,
la legitimidad de un concilio ecuménico
o la elección de un Papa En ambos casos
la Iglesia debe ser infalible.
- Decisiones
oportunas para conseguir el fin de la
revelación. Estas se denominan decretos
disciplinares, que miran al ejercicio del
culto y a la administración de los
sacramentos, medios imprescindibles para
obtener la gracia y la salvación eterna.
- Otro decreto
de la autoridad eclesiástica atiende a
la canonización de los santos. La
infalibilidad en la canonización de los
santos la exige el fin mismo de la
Iglesia. Jesús la instituyó para guiar
a los hombres a la salvación eterna;
cuando canoniza un santo lo pone como
modelo ante los fieles para que imitando
sus virtudes se salven. La Iglesia no
puede indicar una vía falsa, no puede
presentar como modelo a imitar un hombre
que si se siguiese nos llevaría a la
condenación.
- En la
aprobación de un instituto religioso la
Iglesia tampoco puede equivocarse. Se
entiende por instituto religioso una
sociedad aprobada por la legítima
autoridad eclesiástica cuyos miembros
viven según leyes y constituciones
propias practicando los consejos
evangélicos mediante los tres votos de
obediencia, castidad y pobreza. Para que
un instituto religioso goce de los plenos
derechos de su estado debe aprobarlo de
forma definitiva la Santa Sede. Si en
alguna ocasión la Iglesia suprimió una
orden religiosa fue o por razones
transitorias o porque la corrupción de
sus miembros había convertido las
constituciones en letra muerta.